BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTES (LTE)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en los presentes antecedentes no existió oposición a la ejecución, por lo que no se advierte en el cuaderno principal una actividad mayor del ejecutante que justifique una regulación de costas personales superior a la que se impondrá. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13977-2020, con declaración que las costas personales se regulan prudencialmente en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Comuníquese. N°Civil-3816-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13977-2020, con declaración que las costas personales se regulan prudencialmente en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Comuníquese. N°Civil-3816-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que en los presentes antecedentes no existió oposición a la ejecución, por lo que no se advierte en el cuaderno principal una actividad mayor del ejecutante que justifique una regulación de costas personales superior a la que se impondrá. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de cuatro de mar
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