URIBE SUÁREZ LEONEL DAVID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, abogadas, en nombre y representación de Leonel David Uribe Suárez, interno en el CCP Colina DOS, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1984 días, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, esforzándose por mantener una conducta intachable, aprovechando las oportunidades que le brinda el penal, y formando parte del programa de reinserción social. Añade que la resolución de rechazo, contiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado, las cuales consideran efectivos avances en su proceso de reinserción, en donde se puede destacar el real cambio que, que asume con la gravedad que conlleva, el no haber asistido a firmar, que existe conciencia del delito y del mal causado en sus anteriores delitos, que hay proyecciones claras en el medio libre, que es retomar lo que ya había iniciado. Que hubo una reinserción efectiva mientras hizo uso del beneficio de libertad condicional, donde inclusive con su esposa comenzó un emprendimiento que aún se encuentra en funcionamiento. Refiere además que durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad ha sido un líder positivo, que aporta inclusive en el proceso de reinserción de los demás internos, siendo gestor de proyectos y participando activamente con la ONG LEASUR, que emiten certificados que dan cuenta de la participación del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, evacuando informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señala, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonel David Uribe Suarez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1277-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo en considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, abogadas, en nombre y representación de Leonel David Uribe Suárez, interno en el CCP Colina DOS, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra d
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