SIN INFORMACION

MANSILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Margarita Mansilla Salvatierra, boliviana, cédula de identidad 1932681, domiciliado en calle Juan Glasinovic 966 de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que, en el plazo que el tribunal estime, se ordene iniciar los trámites a fin de regular la situación migratoria de la recurrente sin perjuicio de otras medidas que pudieran proceder. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós, como consecuencia de un accidente vehicular, fallece su hermana, Carla Andrea Pedraza Salvatierra. No habiendo familiares directos en el país, el Servicio Médico Legal se comunica con la recurrente a fin de retirar el cuerpo de la fallecida ingresando por paso no habilitados pues temía que no la dejaran ingresar al país debido a la crisis migratoria. Una vez en el país se apersona en oficinas de extranjería a fin de regularizar su situación migratoria sin embargo no puede iniciar los tramite atendido que solo pueden acceder aquellos extranjeros que hayan ingresado por pasos habilitados. Agrega que si bien su ingreso al país no se debe a temas laborales o festivos necesita tramitar su regularización migratoria atendido a que debe realizar trámites relativos a los negocios y dineros que era propiedad de su hermana fallecida siendo la recurrente además la única familiar y quien además vela por la vida y seguridad de su sobrina, hija de la fallecida. Agrega que hoy se encuentra a cargo de su sobrina quien además se encuentra internada en el Hospital Regional de Antofagasta debido a las lesiones que el accidente le provoco y que fueron causa de la muerte de su hermana turnándose con el padre, quien se ausenta de la ciudad constantemente por temas laborales, para los cuidados de la menor. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva el inicio de los trámites de regulación migratoria, sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que el tribunal estime conveniente adoptar. SEGUNDO: Que informó el abogado Julian Matías Salviat Silva, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En primer lugar, señaló que la autoridad migratoria no tiene registros del ingreso al país de la recurrente

Fallo

por tanto presume que ésta ha ingresado al país por paso no habilitado. Asimismo, agrega que no hay registro de que la recurrente haya concurrido a sus dependencias ubicada en calle San Antonio N°580 piso 3 de la ciudad de Santiago o de alguna de la sus dirección regionales ni tampoco que cuente con permiso de residencia vigente o que haya realizado alguna solicitud de permiso de residencia o de regularización. Finaliza señalando que tampoco hay registros de que la recurrente haya concurrido ante la Policía de Investigaciones para informar sobre su ingreso por paso habilitado al país y las causas justificadas que tuvo para hacerlo por tanto la recurrente actualmente se encuentra en situación migratoria irregular. Señala que, conforme lo dispone la hipótesis tercera del artículo 32 de la Ley N°21.325 impide al Servicio otorgar a la recurrente algún permiso de residencia o permanencia establecida en el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325. Luego agrega que la autoridad competente para regularizar la situación migratoria de la recurrente no es el Servicio de Migraciones de Chile sino el Sr. Subsecretario del Interior en virtud del artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325, normas de carácter privativa e indelegables. Que atendido lo expuesto el recurrente mantiene situación migratoria irregular en el territorio nacional no habiendo actualmente actos que generen vulneración, perturbación o amenaza en el legítimos ejercicio de sus derechos fundamentales. TERCERO: Que de conformida

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veintidós VISTOS: Comparece Margarita Mansilla Salvatierra, boliviana, cédula de identidad 1932681, domiciliado en calle Juan Glasinovic 966 de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones), representad

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