CRISÓSTOMO/OBREQUE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece CARLOS GABRIEL CRISÓSTOMO GATICA, Concejal de la comuna de Curacautín y Contador, con domicilio en Arturo Prat Nr.1299 de Curacautín para interponer recurso de protección en contra de CAROLINA DEL CARMEN PEREIRA GATICA, ignoro profesión, MARÍA ELENA CÁCERES GATICA, ignoro profesión, JERSON LENIN PEREIRA MARIN, ignoro profesión, KARINA ELENA OBREQUE CID, ignoro profesión, todos con domicilio en Caupolicán 320 B o 340, comuna de Curacautín. Relata que la semana anterior de este mes de marzo de 2021, tomó conocimiento de los hechos recurridos a través de la red social Facebook en la cual se realizó una publicación por parte de Carolina del Carmen Pereira Gatica, la que, además, tiene como vínculo de parentesco la calidad de prima, sin embargo, hoy por hoy no existe ningún tipo de vínculo afectivo o contacto entre nosotros. Indica que varios amigos y familiares lo llamaron informándome de tal situación, indicándole coloquialmente “que me estaban funando en Facebook”, los cuales procedieron a enviarle las respectivas publicaciones. Al revisar la referida red social, se percata que esta publicación ya se había compartido y masificado por otros usuarios de la misma Red Social, en donde se le acusa de ser “un abusador” que de acuerdo a las publicaciones elaboradas y compartidas por los requeridos, permite deducir que hace referencia a un supuesto abuso de índole sexual, sin ningún tipo de sustento o evidencia, más que el relato de Carolina del Carmen Pereira, señalado en forma vaga, poco clara en cuanto al tiempo de los “supuestos hechos” (supuestamente hace más de 30 años tiempo en el cual mi representado también era menor de edad) así como además, de no tener ningún orden lógico en sus dichos más que difamar y enlodar su imagen que, por lo demás, los comentarios derivan o tienen su origen en un Spot publicitario que él hizo en la misma red social, con el objeto de anunciar su campaña a la relección como concejal por la Comuna de Curac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, se denuncia por el recurrente que los recurridos realizaron publicaciones en la red social “Facebook”, que significó insultos, imputación de delitos en su contra al sindicarlo como abusador sexual. TERCERO: Que, la recurrida KARINA ELENA OBREQUE MARIN, fue notificadas personalmente y no informó el presente recurso. CUARTO: Que, de las publicaciones acompañadas por el recurrente, correspondientes a la red social “Facebook”, se advierte que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento jurídico, a través del cual la recurrida pretende hacerse justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses. En efecto, la recurrida pretenden erigirse en una comisión especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garantía del artículo 19 Nª 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta Corte a adoptar a favor del recurrente una medida urgente para reestablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, el que encuentra su correlato en el artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, que lo reconoce en términos incluso más amplios al decir que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, el que como lo expresa el profesor Nash Rojas “implica un límite a la expresión, ataques o injerencias de los particulares y del Estado” (Nash Rojas, Claudio. “Las relaciones entre la vida privada y el derecho a la libertad de información en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Estudios Constitucionales, volumen 6, N°1, año 2008, páginas 155 a 169). SEXTO: Que, la citada garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, según ha resuelto nuestra Corte Suprema puede, como ocurre en la especie, entrar en colisión con otros derechos y, particularmente, con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, de lo que se colige que estos últimos no tiene un carácter absoluto y que, por ende, se encuentran sujeto a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información (Corte Suprema, sentencia Rol N°21.499-2014, de fecha 8 de octubre de 2014). Tocante a es
Fallo
Por estas razones es que el recurso será acogido de la manera que se detallará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normativa citada y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por CARLOS GABRIEL CRISOSTOMO GATICA, en contra de KARINA ELENA OBREQUE MARIN, sólo en cuanto se decreta como medida de protección la eliminación de todo el contenido publicado o compartido por la recurrida en descrédito del recurrente, en el sitio web www.facebook.com o, en cualquier otra red social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Protección-955-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 1, comparece CARLOS GABRIEL CRISÓSTOMO GATICA, Concejal de la comuna de Curacautín y Contador, con domicilio en Arturo Prat Nr.1299 de Curacautín para interponer recurso de protección en contra de CAROLINA DEL CARMEN PEREIRA GATICA, ignoro profesión, MARÍA ELENA CÁCERES GATICA, ignoro profesión, JERSON LENIN PEREIRA M
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