RIVEROS/SOLANO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la apoderada de la demandante, doña Violeta Álvarez Ramírez, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, con costas, la demanda de desahucio deducida, en contra de doña Yamile Solano Deb. Funda su arbitrio procesal, en que el Juez a quo yerra al privar a su representada a ejercer la acción de desahucio, acorde con el artículo 4 de la Ley N° 18.101, por tratarse de un contrato de plazo fijo que no excede de un año, dado que del articulo señalado se desprende que es procedente el desahucio para los contratos pactados a plazo fijo que no excede un año, con la única diferencia que el artículo 3 de la citada Ley permite en los casos ahí señalados, también desahuciar el contrato extrajudicialmente. Agrega que de las condiciones en que fue pactado el contrato, se desprende que tiene una doble naturaleza, tanto de plazo fijo que no excede un año y por la renovación automática también se puede entender como de duración indefinida. Pide que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar declare que se hace lugar a la demanda de desahucio y restitución del inmueble, declarando desahuciado el contrato de arrendamiento de fecha 01 de junio de 2018, celebrado entre las partes, ordenado al demandado a restituir la propiedad ubicada la ciudad de Arica, calle Taltape N° 115, del Condominio Las Palmas IV, dentro del plazo de un mes de notificada la demanda, o dentro de tercero día, de que la sentencia cause ejecutoria atendido el tiempo transcurrido, y ordenar a la demandada a que acredite los pagos al día de los servicios básicos que ha usado y que a la fecha de la presentación de este libelo se encontraban impagos, con costas. Segundo: Que, primeramente, cabe dejar sentado que el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, establece que “El contrato de arrendamiento de bienes raíces u
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la apoderada de la demandante, doña Violeta Álvarez Ramírez, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, con costas, la demanda de desahucio deducida, en contra de doña Yamile Solano Deb. Funda su arbitrio procesal, en que el Juez a quo yerra al privar a su representada a ejercer la acción de desahucio, acorde con el artículo 4 de la Ley N° 18.101, por tratarse de un contrato de plazo fijo que no excede de un año, dado que del articulo señalado se desprende que es procedente el desahucio para los contratos pactados a plazo fijo que no excede un año, con la única diferencia que el artículo 3 de la citada Ley permite en los casos ahí señalados, también desahuciar el contrato extrajudicialmente. Agrega que de las condiciones en que fue pactado el contrato, se desprende que tiene una doble naturaleza, tanto de plazo fijo que no excede un año y por la renovación automática también se puede entender como de duración indefinida. Pide que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar declare que se hace lugar a la demanda de desahucio y restitución del inmueble, declarando desahuciado el contrato de arrendamiento de fecha 01 de junio de 2018, celebrado entre las partes, ordenado al demandado a restituir la propiedad ubicada la ciudad de Arica, calle Taltape N° 115, del Condominio Las Palmas IV, dentro del plazo de un mes de notificada la demanda, o dentro de tercero día, de que la
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Arica, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la apoderada de la demandante, doña Violeta Álvarez Ramírez, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, con costas, la demanda de desahucio deducida, en contra de doña Yamile Solano Deb. Funda su arbitrio procesal, en que el Juez a
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