JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CASTRO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, Abogado, en representación del mandante don JUAN CARLOS CASTRO ARIAS, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado " CASTRO con BANCO SANTANDER CHILE", RIT O-294-2021, interponiendo , Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 06 de diciembre del 2021, en virtud de la cual se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por esta parte en estos autos, a fin de que dicha lItma. Corte, por la causal de nulidad que se invoca, invalide dicha sentencia, dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, y todo ello con expresa condenación en costas, esto teniendo presente las siguientes consideraciones que expongo a continuación: Vengo en interponer el presente recurso de nulidad fundado en que el juez a quo, en la sentencia definitiva incurrió en la causal de Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El sentenciador A quo vulnero EL PRINCIPIO DE LÓGICA de RAZON SUFICIENTE, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente, en términos más comunes, “nada es porque sí” sino que debe estar suficientemente fundado. Así una motivación fáctica puede ser calificada de lógica cuando se encuentre constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas (Así lo sostiene el profesor Omar Astudillo Contreras en su libro El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas consideraciones Técnicas, Editorial Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, Thomson Reuters 2012, pág. 98 y siguientes). En primer término, el Juez A quo infringió EN EL

Fundamentos

CONSIDERANDO UNDÉCIMO al DÉCIMO QUINTO de la sentencia definitiva, el principio de lógica de la RAZON SUFICIENTE, al sostener erróneamente que la demandada acreditó la causal de despido del Artículo 160 N°1 letra b) “conducta de acoso sexual” del Código del Trabajo y rechazo la acción por despido injustificado, indebido e improcedente. En primer término, desestima el que se haya tenido que realizar una investigación en los términos que señala el Reglamento Interno, por la sola circunstancia que la trabajadora denunciante era externa a la empresa, pero ello no es suficiente, puesto que esta era de una empresa de suministro de trabajadora, específicamente cajera, y que por consiguiente también quedaba sujeta a las normas del Reglamento Interno; lo cual perjudico al actor al ser privado de su derecho a una adecuado proceso de investigación; y ello hace que sin tener acreditado lo denunciando, es despedido. Por lo mismo, el

Fallo

fallo recurrido, cae en el error de sostener por supuestamente acreditado el hecho imputado, en una simple comunicación de whatsapp, que ha sido declaraciones por uno de sus participante; pero, no se considera la declaración de testigo presenciales que dan cuenta de lo ocurrido ese día, y que estaban en el mismo lugar de las cajas y a solo un metro de distancia de donde supuestamente ocurren los supuestos hechos; y lo más decidor, que son las imágenes de la fotografía acompañada y en especial la filmación que muestras que estaban las testigos de la parte del actor, y como es el interactuar del actor y de la funci0naria denunciante, que se muestra en dichas filmaciones, con lo cual hace imposible estimar que ocurrió algún hecho en la forma como se describe en la carta de despido. Como se puede apreciar, efectivamente en los considerandos señalados de la sentencia recurrida, el sentenciador no aplica las reglas de la sana crítica, ya que de haber sido correctamente aplicada en razón de los principios de lógica y máximas de experiencia, debió llegar a la conclusión de que el despido era un despido represalia y por ende vulneratorio de su derecho de indemnidad. - Tales infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que conduce a la equivocada conclusión de que mi representado habría incurrido en conductas de acoso sexual en contra de una funcionaria. En efecto, de no haberse incurrido en las infracciones ya señaladas, necesariamente se tendría que l

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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, Abogado, en representación del mandante don JUAN CARLOS CASTRO ARIAS, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado " CASTRO con BANCO SANTANDER CHILE", RIT O-294-2021, interponiendo , Recurso de Nulidad en contra de la sentencia

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