MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos fue formalizado por el delito tipificado en el artículo 3° de la ley mencionada y no por el del artículo 4° que mencionó la defensa. Estos antecedentes referidos por el persecutor penal, resultan ser suficientes para estimar, hasta ahora, configurado dicho ilícito, constituyendo igualmente presunciones fundadas que apuntan a la participación de autor que en tales hechos le cupo al procesado. 3°.- Que, ahora, y en lo concerniente a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo concluido por el juez de primer grado, teniendo especialmente en consideración la naturaleza y características de los hechos mencionados y la sanción legal probable al ilícito de que se trata, y teniendo en cuenta que el delito de autos aparece cometido en circunstancias que Albornoz Albornoz se encontraba cumpliendo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación total de libertad en su casa –lugar donde precisamente acaecieron los hechos materia de esta causa-, medida que le había sido impuesta en una causa actualmente vigente y que se sigue ante el mismo Juzgado de Garantía de Los Ángeles y en la que se encuentra formalizado como autor de los delitos del artículo 4° de la referida Ley 20.000 y de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Además, acorde con los antecedentes vertidos en la audiencia, el imputado registra diversas condenas anteriores, a diferencia de lo que manifestó su defensa. 4°.- Que, en consecuencia, hasta el momento, es precisamente la prisión preventiva la medida de cautela que en este caso garantiza razonable y suficientemente la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro Albornoz Albornoz. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 432-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro Albornoz Albornoz, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico ilí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica