BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 1 de marzo del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de JESÚS JOSÉ BRICEÑO ZAVALA, cédula de identidad para extranjeros N°26.067.604-0, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Santa Cecilia S/N, San Javier, Región del Maule y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Refiere el recurrente, en síntesis, que estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En el aludido contexto, el 6 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1072288. Posteriormente, se le notifica al recurrente que su solicitud estaba incompleta, se le otorgó un plazo para cumplir con lo requerido, lo que se verificó y, en razón de ello, el 14 de abril de 2020 su solicitud avanzó a revisión documental. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, a favor de JESÚS JOSÉ BRICEÑO ZAVALA, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°218-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 1 de marzo del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de JESÚS JOSÉ BRICEÑO ZAVALA, cédula de identidad para extranjeros N°26.067.604-0, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Santa Cecilia S/N, San Javier, Reg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica