CLAUDIA SCHOLZ FUENTES / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Ester Scholz Fuentes, con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 9604, comuna de El Bosque, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por don Hernán Andrés Frigolett Córdova, con domicilio en calle Teatinos N°28, comuna de Santiago. Señala que su padre don Adolfo Alejandro Pablo Scholz Valdés falleció con fecha 9 de agosto del 2014, y que con posterioridad a ello la Tesorería General de la República, emitió a su nombre los cheques Nº 6708449 de 29 de mayo del 2015, por la suma de $3.712.449 y Nº 7035634, de 30 de mayo de 2016 por la suma de $4.464.836, dice que estos documentos los recibió en su momento la cónyuge de su padre, quien los guardó pues no supo que debía hacer con ellos. Refiere que en 2018 la recurrente comenzó a efectuar los trámites de la posesión efectiva de su padre, en cuyo inventario no fueron agregados los documentos de Tesorería pues desconocía su existencia, y que consultado dicho organismo a fines de 2019 éste le informó que para revalidar los cheques debía modificar la posesión efectiva iniciada en el Registro Civil. Explica que ese trámite se dilató por la situación sanitaria y por el fallecimiento de su madre, circunstancias todas ajenas a su voluntad. Manifiesta que en octubre de 2021 insistió con el trámite ante la recurrida adjuntando la modificación de la posesión efectiva pero le indicaron que había transcurrido el plazo de cinco años que tenía para revalidar esos documentos, ante lo cual presentó una solicitud ante jefe de Sección de Operaciones de la Tesorería General de la República, recibiendo respuesta mediante un oficio que recibió el 21 de marzo del corriente, en que se le indicó que para el plazo que tiene el contribuyente para solicitar el reemplazo de un cheque caducado emitido por el Servicio de Tesorería, se aplica el término de prescripción de 3 años establecido en el artículo 2521 del Código Civil, el cual
Fallo
por tanto no puede ampararse mediante la presente acción cautelar de urgencia, en circunstancias que ha operado la prescripción como modo de extinguir las obligaciones, y que los fondos en cuestión pasan a Rentas Generales de la Nación, por lo que para el Servicio de Tesorerías no resulta procedente acceder al reemplazo y al pago de los documentos. En cuanto al fondo expresa que no existe ninguna actuación ilegal de la recurrida, ya que el artículo 23 del DFL N° 707 de 1992 Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece el plazo que tiene el portador de un cheque para presentarlo a cobro, esto es, sesenta días, contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza, de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviere en otra, arguyendo que una vez caducado un documento de pago para determinar la procedencia de su revalidación ha de estarse a los plazos de prescripción de la deuda. Precisa que el Código Tributario no se refiere a la prescripción de la acción de cobro que puede ejercer un contribuyente para exigir el pago, por lo cual en conformidad al artículo 2 de ese mismo cuerpo legal, aplican las normas que sobre prescripción dispone el Código Civil, en el caso, el artículo 2521 inciso 1.En tal contexto, estima que su parte se ha limitado a actuar dentro de sus competencias legales, aplicando las normas indicadas. Solicita que se declare inadmisible el recurso por extemporáneo y, en subsidio de lo anterior, se rechace, por cuanto la Tesorería Gener
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección la abogada doña Marisol Mann Risco y contra el mismo el abogado don Pablo Guzmán Navarro, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:37 horas y terminó a las 10:01 horas. San Miguel, 06 de mayo de 2022. Alejandra Soto Nilo. Relatora. San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. A los fol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica