BECERRA/MANRIQUE - (LTE)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos; 2°.- Que en la especie, por resolución de 22 de diciembre de 2021 el tribunal a quo corrigió un error propio inexcusable, que demoró indebida y latamente la tramitación del juicio. Ahora bien, conforme a lo anterior, en el escenario descrito, de cualquier forma, luego de notificada la demanda al demandado el 3 de diciembre de 2020 y habiéndole solicitado, además, la actora al tribunal con fecha 27 de febrero de 2021 que citara a la audiencia de estilo, evidentemente el impulso procesal estaba entregado al órgano jurisdiccional, quien en este caso incurrió en un grave yerro, al desconocer la notificación efectuada al demandado, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, situación que sólo enmendó el 22 de diciembre de 2021 3°.- Que así entonces, la última resolución recaída en gestión útil es la de 22 de diciembre de 2021 y habiéndose formulado el incidente de abandono del procedimiento el 10 de enero de 2022, no puede entenderse transcurrido el plazo que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 3 de febrero de este año, dictada en los autos rol N° C-24418-2017, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-2753-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 3 de febrero de este año, dictada en los autos rol N° C-24418-2017, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-2753-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós Visto y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis mes
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