20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE / CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA CALIDAD DE VIDA - (CASACION Y APELACION) - TOMO II

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada: Primero: Que la demandada se ha alzado en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2018, por cuanto, ésta exime a la demandante del pago de las costas derivadas del rechazo total de la demanda, a objeto de que esta Corte revoque la referida sentencia y condene en costas a la actora. Segundo: Que en estrados, con ocasión de la vista de la causa, el demandado, a través de su apoderado, se desistió del arbitrio interpuesto por esta parte. Tercero: Que consecuentemente, se tendrá por desistida a la demandada del recurso de apelación interpuesta por su parte, en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2018. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: Cuarto: Que en los autos caratulados “Servicio de Salud Metropolitano Norte con Centro de Estudios para la Calidad de Vida”, don Cristóbal Toro Cortés, abogado, en representación de la demandante, ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 7 de diciembre de 2018. Quinto: Que fundando el recurso interpuesto, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en el vicio previsto en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, ”En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.” Por su parte, el artículo 170 señala: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: N° 4: Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Sexto: Que de la simple lectura del primer otrosí de la respectiva presentación, se observa, que el recurrente interpone, además, recurso de apelación en contra del mismo fallo, el que se funda exactamente en las mismas argumentaciones que expresa en el recu

Fallo

fallo en alzada y se acoja la demanda total o parcialmente, con costas. Noveno: Que la sentencia en alzada, explica con toda claridad las razones que ha tenido para desestimar la acción deducida referida en el motivo anterior, compartiendo esta Corte tal decisión. Décimo: Que, en efecto, cabe tener presente, que la sentencia ha considerado y analizado las probanzas rendidas, no otorgándoles a algunas el valor probatorio que pretende la actora, como lo razona y fundamenta en el motivo décimo quinto, donde expresamente valora la confesional tácita del demandado, lo que en ningún caso autoriza para revocar el fallo de que se trata. Por otra parte, lo relacionado y concluido por el juez a quo en los basamentos décimo quinto y décimo sexto, en los que explica con toda claridad la existencia del contrato, sus condiciones, y la dificultad de la determinación de los montos a pagar, reviste la suficiencia necesaria para desestimar la demanda, como lo resolvió, lo que no es susceptible de ser reparado en esta instancia. Undécimo: Que así las cosas, no es posible acceder a las pretensiones de la actora, por lo que, necesariamente, será desestimado el recurso en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 764 y 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil: I.- Se tiene por desistida, a la demandada del recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil dieciocho, di

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SEQ CHAPTER \h \r 1Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada: Primero: Que la demandada se ha alzado en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2018, por cuanto, ésta exime a la demandante del pago de las costas derivadas del rechazo total de la demanda, a objeto de que esta Corte revoque la referida sentencia y condene en costas

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