SIN INFORMACION

PEÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARCELA TAPIA SILVA, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara, por el condenado JAVIER LAUTARO PEÑA MATUS, C.I. N°16.563.995-2, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado individualizado y en contra de la resolución de 7 de abril de 2022 suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazo al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado, se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo condena de diez años y un día más tres años y un día de pena efectiva, y registra como fecha de inicio de condena el 15/09/2015, el término de condena el 18/09/2028. El tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 18/03/2022. Precisa que presenta conducta calificada como muy buena. El amparado cumple los demás requisitos objetivos del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional, y señala que de acuerdo al informe Sico social presenta un bajo compromiso delictual, con un nivel de riesgo de reincidencia delictual bajo, con escasas necesidades de intervención, destacando los aspectos más relevantes del mismo y estimando que la resolución que rechaza la Libertad Condicional del amparado no presenta una debida fundamentación, excede el marco regulatorio respectivo y realiza un uso arbitrario de una facultad legal (conceder o no libertad condicional), toda vez que tal informe si refiere factores relevantes en materia de reinserción social los cuales incluso puntúan con un riesgo bajo de reincidencia, los que son desechados por tal comisión. Alega además la vulneración de su derecho a ser oído de acu

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción, que sean inequívocos y permanentes en su visualización que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que si bien el condenado presenta nivel bajo de riesgo de reincidencia delictual, resulta significativo considerar la entidad y forma de comisión de los delitos por los cuales cumple condena, siendo relevante el consumo de alcohol en los ilícitos cometidos, lo que debe ser monitoreado por un tiempo mayor, así como también su actitud de negación y minimización que, aunque en retirada, deben ser observadas en el medio semi cerrado. Por lo anterior, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, por ahora. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo condena de diez años y un día más tres años y un día de pena efectiva, y registra como fecha de inicio de condena el 15/09/2015, el término de condena el 18/09/2028. El tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 18/03/2022. Precisa que presenta conducta calificada como muy buena. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N ° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antec

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de JAVIER LAUTARO PEÑA MATUS, C.I. N°16.563.995-2 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Redacción de la Ministra Interina Sra. Alondra Castro Jiménez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 83 – 2022 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña MARCELA TAPIA SILVA, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara, por el condenado JAVIER LAUTARO PEÑA MATUS, C.I. N°16.563.995-2, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado individualizado y en contra de la resolución de 7 de abril de 2022 suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ap

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