ALVARADO ALVARADO AUGUSTO JOEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Ignacio Alveal Tejos, Licenciado de Derecho, por el condenado Augusto Joel Alvarado Alvarado, C.I. N°12.994.241-k, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que por resolución de 6 de abril en curso rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado, se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Violación, impuesta por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, y registra como fecha de inicio de condena el 16/04/2021, el término de condena el 26/11/2022. El tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 16/04/20212. Precisa que presenta conducta calificada como muy buena. Refiere que el amparado cumple los demás requisitos objetivos del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional, y ha presentado avances en su proceso de reinserción, los que describe de acuerdo al informe sico social elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del D.L. 321. En definitiva, solicita dejar sin efecto la resolución de la recurrida que deniega el beneficio de libertad condicional al amparado, y ordenar la concesión de la libertad condicional de Augusto Joel Alvarado Alvarado. En el folio N° 4, rola informe emitido por los integrantes de la Comisión quienes señalan que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta ví
Fundamentos
considerando especialmente la naturaleza, gravedad y peligrosidad del delito por el que cumple condena, correspondiente a violación reiterada de persona menor de 14 años, sin que haya recibido intervención y/o tratamiento específico para agresores sexuales, manteniendo latentes sus necesidades criminógenas como lo explicita el informe respectivo, además de señalar que, desde su ingreso, tampoco ha participado en instancias de reinserción social, sin avances en actividades sugeridas asociadas a uso de tiempo libre, pares, actitud y orientación prosocial; por lo que el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, y, finalmente, por tratarse la libertad condicional de un beneficio que, la Comisión, dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Violación impuesta por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, y registra como fecha de inicio de condena el 16/04/2021, el término de condena el 26/11/2022. El tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 16/04/20212. Precisa que presenta conducta calificada como muy buena. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N ° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para r
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Augusto Joel Alvarado Alvarado, C.I. N°12.994.241-k. Redacción de la Ministra Interina Sra. Alondra Castro Jiménez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 82 – 2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Felipe Ignacio Alveal Tejos, Licenciado de Derecho, por el condenado Augusto Joel Alvarado Alvarado, C.I. N°12.994.241-k, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que por resolución de 6 de abril en curs
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