MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DESMOND MACLEOD NEHEMIR
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 1900469774-2, RIT 317-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y rol Corte 222-2022, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, una sala del señalado tribunal condenó al imputado DESMOND MACLEOD NEHEMIR a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de femicidio de Vesna Philbey, cometido en Antofagasta el día 25 de abril de 2019, más accesorias legales. En contra del referido fallo, el señor Defensor Penal Público don Roberto Vega Taucare, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al aplicar lo dispuesto en los artículos 11 Nº 8 y 68, ambos del Código Penal. El día catorce de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Defensor Penal Público don Roberto Vega Taucare, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo que el tribunal efectuó una errónea aplicación del derecho en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, señaló que existe una errónea a aplicación del derecho al no conceder a su cliente la atenuante prevista en el artículo 11 N° 8 del Código Penal. Dice que, una vez que el imputado se encontró en Santiago de Chile, existiendo un orden de búsqueda desde Inglaterra, recibió un llamado telefónico desde un número desconocido, de la policía chilena. Al contestar se identificó con su nombre y dialogó en inglés con el funcionario policial, decidiendo esperar su llegada. Transcurridos 20 a 25 minutos, la policía lo contactó, se subió al carro policial y de forma espontánea, sin traductor oficial y sin abogado defensor presente, confesó haber dado muerte a su pareja. Así, si bien puedo negar su identidad, o no haber contestado, o haber contestado e inmediatamente colgar para simplemente huir, esperó la llegada de la policía. Transcribe parte del considerando decimoquinto de la sentencia que estimó discutible que el acusado estuviera en situación de poder eludir la acción de la justicia por medio de fuga u ocultándose, pues fue ubicado por carabineros porque había un requerimiento de la Policía Británica porque familiares habían informado de que tenía intención de suicidarse, pues su esposa había muerto de esa forma, sin perjuicio de indicar que sí confesó el delito, estimándose que su accionar más se encuadraba en la atenuante de colaboración sustancial, mucho más amplia y que recoge más plenamente el reconocimiento procesal que se hace ante este tipo de situaciones. Señala el recurso que, en lo referido a eludir la acción de la justicia, no comparte el razonamiento, pues la doctrina hace referencia a la posibilidad razonable de hacerlo, efectuando citas doctrinales al efecto, añadiendo que es claro que bastaba con no contestar o contestar el teléfono, para estar frente a una posibilidad razonable de sustraerse de la acción de la justicia. Hace referencia que la denominada autodenuncia, en caso alguno debe tener un carecer técnico, citando también doctrina en el punto. Finalmente, indica que concurre la confesión de delito, pues de forma espontánea, sin traductor oficial y sin la presencia de una abogado defensor, ante el dialogo informal sostenido con un funcionario policial, manifestó haber dado muerte a su esposa, efectuando también citas doctrinarias en el punto, como asimismo otras citas respecto de la compatibilidad de esta atenuante con la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sobre la base de la diferencia en la naturaleza específica de la contribución procesal desplegada por el imputado en uno y otro caso, en las que se arguye que el 11 N° 8 se trataría de una contribución con relevancia puramente factual, m
Fallo
fallo y, por lo mismo, este recurso no puede prosperar y tan es así que el propio tribunal, en su sentencia señaló que aun concurriendo esta atenuante: “de todas formas igual se habría decidido rebajarla en un solo grado, ya sea que se reconocieran dos o tres atenuantes”. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo dicho, el recurrente basa fácticamente la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, en la circunstancia que el imputado, existiendo un orden de búsqueda desde Inglaterra, contestó un llamado telefónico de la policía chilena, identificándose con su nombre, para seguidamente esperar la llegada de la policía. Transcurridos 20 a 25 minutos, la policía lo contactó, se subió al carro policial y de forma espontánea, sin traductor oficial y sin defensor presente, confesó haber dado muerte a su pareja. Pues bien, si se lee el considerando decimoquinto de la sentencia recurrida, se aprecia que el tribunal consideró, para acoger la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código penal, precisamente la confesión que el imputado prestó a la policía, misma que sirve a la defensa para pretender que también se considere en su favor la atenuante del artículo 11 N° 8 de este cuerpo legal, de lo que, además, también se hizo cargo el tribunal pues, sin perjuicio de otras consideraciones respecto de la concurrencia de los requisitos de esta última minorante, particularmente la posibilidad del acusado de eludir la acción de la justicia, entendió que su: “accionar m
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Antofagasta, a seis de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 1900469774-2, RIT 317-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y rol Corte 222-2022, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, una sala del señalado tribunal condenó al imputado DESMOND MACLEOD NEHEMIR a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grad
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