FIRST INVESTMENT IN BIOBIO S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Pablo Faundez Beckdorf en representación de First Investment in Biobío, y deduce acción cautelar de protección en contra del Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, acusando la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República como consecuencia de la ejecución de la obra “Construcción Rivera Norte del río BioBío: Concepción-Chiguayante II Etapa” o “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Norte Concepción-Chiguayante”. Explica que su representada es dueña de un terreno denominado Fundo La Mochita, ubicado en el sector Pedro de Valdivia, de la comuna de Concepción, con roles de avalúo 1223-1 y 1223-2, el que se encuentra afectado, en una importante porción, por el proyecto Construcción Rivera Norte del rio Biobío: Concepción-Chiguayante II Etapa. Afirma que la obra antes señalada no cumple las exigencias de la Ley del Medio Ambiente, disgregándose artificialmente con el objeto de obtener sólo una Declaración de Impacto Ambiental en circunstancias que debe someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Señala que su representada tiene planificados “diversos edificios” que se verían afectados, al quedar “en un cajón” como consecuencia de esta obra, sin perjuicio que tampoco se sabe cómo se verá afectada la ribera del río, donde se han talado los árboles que sirven para evitar la erosión. Considera que la obra que se cuestiona es ilegal porque no cumple con los procedimientos establecidos en la normativa ambiental; carece de medidas de mitigación y no considera la propiedad de su representada. Conforme a lo expuesto, solicita que se acoja el arbitrio cautelar y se ordene un Estudio de Impacto Ambiental que considere la adulteración de la ribera del Río Bíobío, y sus efectos en la defensa de las poblaciones y propiedades aledañas; se disponga que este Estudio vele por el restablecimiento de la flora, y reforestación, en especial de los árb
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la ejecución del proyecto denominado “Construcción Rivera Norte del río Bio Bío: Concepción-Chiguayante II Etapa”; y sin perjuicio que el arbitrio deducido presenta una confusa exposición de antecedentes, al parecer la ilegalidad y/o arbitrariedad que se le atribuye a la obra, dice relación con la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental y con el hecho de ocupar, supuestamente, una franja de terreno de propiedad de la empresa en cuya representación se deduce el arbitrio constitucional en examen. Tercero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, varias son las razones que imponen un categórico rechazo al recurso incoado por First Investment in Biobío, sin necesidad de mayores análisis. En primer lugar, cabe recordar que la recurrente afirma ser propietaria de un terreno que ha sido afectado por el Proyecto en cuestión; dominio que también se atribuye el Servicio de Vivienda y Urbanismo, de manera que no existen derechos indubitados que puedan ser protegidos por esta vía cautelar, siendo el dominio una materia que debe ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento. Por otra parte, el arbitrio cautelar postula que el proyecto ejecutado por la recurrida debe ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, con lo que indirectamente se cuestiona la Resolución de Calificación Ambiental N° 001/2014, de 2 de enero de 2014, resultando entonces la acción cautelar absolutamente extemporánea, sin que sea razonable sostener, como se hizo en estrados, que la recurrente tomó conocimiento de la obra sólo con motivo de un viaje a Concepción en septiembre de 2021, sobre todo teniendo presente que la empresa First Investment in Biobío tiene domicilio en la ciudad de Penco según copia del Acta de Constitución que rola en el folio 2. A mayor abundamiento, la etapa 2 del Proyecto ya mencionado, en actual desarrollo, se inició a mediados del año 2021, lo que reafirma la extemporaneidad del recurso. Por otra parte, cabe recordar que el principal reproche que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Faundez en representación de First Investment in Biobío en contra del Secretario Ministerial del Ministerio de Obras Públicas de la Región del BioBío. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio en curso de la Academia Judicial. N°Protección-11764-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Pablo Faundez Beckdorf en representación de First Investment in Biobío, y deduce acción cautelar de protección en contra del Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, acusando la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constituci
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