18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHUBB SEGUROS CHILE S.A/INDUSTRIAS QUIMICAS RENO S.A. (LTE)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el inciso primero del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales prevé expresamente: “Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación”; 2°.- Que luego de lo dicho, lo cierto es que la demandada de estos autos es Industrias Químicas Reno S.A., con domicilio en Del Parque 4161, oficina 401, Huechuraba, Santiago, y si bien su representante legal fue notificado en su domicilio que se emplaza en Viña del Mar, no existe en el proceso ningún antecedente probatorio que permita afirmar que concurren en la especie los supuestos fácticos del inciso segundo del citado artículo, esto es que la demandada tenga establecimiento, comisión u oficina que la represente en Viña del Mar, ni mucho menos que el contrato que dio origen al crédito que se intenta cobrar en esta causa se haya celebrado en dicha ciudad: 3°.- Que así entonces, son únicamente especulaciones de la magistrado a quo las que fundan la decisión que por esta vía se impugna, por lo que ella deberá ser enmendada en los términos que se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 22 de marzo de este año, dictada en los autos rol N° C-7240-2019, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia relativa, debiendo la juez a quo, efectuar pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas y otorgar inmediata tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-4852-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 22 de marzo de este año, dictada en los autos rol N° C-7240-2019, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia relativa, debiendo la juez a quo, efectuar pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas y otorgar inmediata tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-4852-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el inciso primero del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales prevé expresamente: “Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación

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