BURGOS/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT Nº O-1547-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 26 de febrero de 2021, la jueza titular señora Andrea Iligaray Llanos, rechazó las excepciones de incompetencia absoluta y prescripción extintiva y de feriados opuesta por la demandada, y acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por RODRIGO ALEJANDRO GODOY GÓNGORA en contra del FISCO DE CHILE-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, y declaró que: 1) existió una relación laboral entre las partes, entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de diciembre de 2018; 2) que el despido del actor es injustificado por lo que condenó a la parte demandada a las prestaciones que indica y; 3) declaró que el despido no es nulo, sin costas. En contra de esta decisión recurrieron de nulidad ambas partes: I.- La demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer una única causal de anulación, la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del mencionado código, por lo que pide se anule parcialmente el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, los feriados condenados, cotizaciones de seguridad social, los intereses y reajustes legales; pero que ahora condene a la nulidad del despido a la demandada, con costas. II.- La demandada interpuso recurso de nulidad, el que sustentó en seis causales, deducidas una en subsidio de la otra, que son las siguientes: 1) Causal del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente, en relación con a lo dispuesto en el artículo 1 y 420 del mismo cuerpo legal, artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo y artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Est
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, el actor deduce como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictar la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la demanda fue acogida parcialmente, sin embargo no ordenó a la demandada el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, agregando que fue un hecho establecido que, en la instancia se declaró la relación laboral entre el demandante y el Fisco de Chile, y que la juez del grado desglosa todo el razonamiento conducente a tal declaración, pero no obstante, para efectos de la nulidad del despido, estimó que ésta no debe aplicarse por considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones. Sostiene que lo anterior resulta paradojal, pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, tales como, estimar que el despido fue injustificado, pago de los años de servicios, mes de aviso previo, la condena a los recargos legales, el pago de los feriados legales del periodo de la relación laboral y pago de cotizaciones de seguridad social, pero, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido, indicando que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos referidos no establecen que la sanción de la nulidad del despido es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, está amparada por una presunción de legalidad, o para quien retiene y no entera tales sumas de dinero al constatarse una situación preexistente en la que siempre existieron remuneraciones y debía cumplirse a su respecto el pago de las cotizaciones previsionales y la procedencia de la sanción de nulidad del despido. Previa cita de jurisprudencia en la que apoya su postura, relaciona lo anterior con el artículo 19 inciso primero del Código Civil, pues la norma infringida tiene un tenor claro y, además, no se indica que la nulidad del despido aplica sólo cuando el empleador actúa de mala fe, o descuenta las cotizaciones y no las entera, cuestión que a juicio del a quo y por una errónea interpretación, refiriendo que el único requisito es el no pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales, es decir, el empleador se encuentra en mora con su obligación para con el trabajador y su seguridad social. Finalmente, manifiesta que si la sentenciadora hubiera aplicado e interpretado correctamente el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, hubiese tenido que dar lugar necesariamente a la petición correspondiente a la declaración de nulidad del despido, esto es, el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones
Fallo
Por tanto, no se ha violentado principio lógico alguno, ni el de la razón suficiente ni el de corroboración, como quedó explicada más arriba. Vigésimo quinto: Que, aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo. Vigésimo sexto: Que, de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que se trata de una prestación de servicios a honorarios y no de una relación laboral y, por ende, se rechace el cobro de las prestaciones laborales demandadas por el actor, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. Vigésimo séptimo: Que, en consecuencia, se rechazara el recurso de nulidad por este motivo. Vigésimo octavo: Que, en subsidio, como cuarto motivo de nulidad invocado por la demandada, se cita el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1° de la Ley N° 18.834, artículo 15 de la ley Nº 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT Nº O-1547-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 26 de febrero de 2021, la jueza titular señora Andrea Iligaray Llanos, rechazó las excepciones de incompetencia absoluta y prescripción extintiva y de feriados opuesta por la demandada, y acogió parcialmente la demanda de declaración
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica