ANGARITA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de febrero de 2022, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y a favor de doña DAYLIN ALEJANDRA ANGARITA PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 26.710.809-9, domiciliada en Maica S/N, comuna de Linares, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana número 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por vulneración a la garantía constitucional que asegura la Igualdad ante la Ley, prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política. Refiere que doña Daylin Angarita, ingresó a la República de Chile en fecha 18 de agosto de 2018, con la intención de establecerse junto a su grupo familiar conformado por su madre, padrastro y hermanos, todos con visa de permanencia definitiva en trámite. Su primera visa de residencia fue una visa temporaria cuya vigencia estuvo comprendida entre el 19 de febrero de 2019 y 19 de febrero de 2020. Radicada en la comuna de Linares, Región del Maule hasta la actualidad, tuvo la oportunidad de cursar toda su educación media en el sistema educativo chileno, pudiendo establecer relaciones de amistad y fraternidad con compañeros de estudio y profesores, así como también aprender de la actividad agrícola chilena, actualmente cursa estudios de pedagogía en matemática y computación en la Universidad Católica del Maule. Indica que, la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva en fecha 9 de enero de 2020, la cual fue recepcionada por la autoridad migratoria, en esa misma fecha bajo el número 2700747, en virtud del tiempo que transcurrió entre la recepción de ésta y la primera respuesta que obtuvo, realizó dos ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva en los meses de junio y julio del 2020, posteriormente le fue ordenado subsanar en fecha 6 de noviemb
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Talca, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de febrero de 2022, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y a favor de doña DAYLIN ALEJANDRA ANGARITA PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 26.710.809-9, domiciliada en Maica S/N, comuna de Linares, Región del Maule, quien viene en interponer acción de p
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