SIN INFORMACION

CARRASCO RAMÍREZ SILVIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Silvio Andrés Cáceres Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de abril de 2022 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Funda el recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició su condena con 02 de abril de 2020 y tiene como fecha de término el día 3 de de abril del año 2023, por lo que cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Señala que registra muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres, más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por informe psicosocial desfavorable. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del articulo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple Da cuenta de todos los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata.. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no o

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste presenta factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial tendencia a favor del delito, valida dicha acción como forma de conseguir ingresos, justificándolo por necesidades económicas y con actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, vinculando sus actividades ocupacionales principalmente a lo criminal y considerando que su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado, pues indica que requiere que dé continuidad a su intervención con el objetivo de poder trabajar también aquellas necesidades con potencial criminógeno, previo a la obtención de cualquier permiso de salida. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

por tanto, se desconoce, que piensa sobre el mal causado. Además, presenta actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, que posee escasa trayectoria laboral en medio libre, vinculando sus actividades ocupacionales principalmente a lo criminal, a pesar de haber trabajado de manera intermitente, le otorga más valor al trabajo no criminalizado. Se percibe mediana conciencia de delito, pues reconoce que ha cometido una transgresión a la norma, asume su participación y dimensiona la gravedad de sus actos. Logra identificar ciertos aspectos personales que influyeron en la comisión de delitos, las cuales requieren generar mayor elaboración, manteniendo tendencia a identificar solo algunos factores externos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321..” Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del af

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Haslie Bustamante. Santiago, 06 de mayo de 2022. Héctor Caro Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada, q

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