EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS - (LTE)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en su arbitrio, el apelante planteó los argumentos tendientes a la improcedencia de la multa aplicada, discurriendo acerca de las medidas de mitigación adoptadas, aseverando, que aquello daría cuenta de los esfuerzos adoptados para resolver la escasez hídrica que le afecta y, así, mantener la continuidad del servicio, además, de la solución a la conducta infraccional con las diversas medidas adoptadas al efecto. Segundo: Que, consta de los antecedentes, que la empresa reclamante incurrió en un incumplimiento reglamentario, lo que fue acreditado en sede administrativa y, en etapa judicial, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 18.902, habiéndose revisado su reclamo, la procedencia de la multa y su monto, se asentó como hecho de la causa, la ausencia de cuestionamiento, en los descargos presentados por la empresa sanitaria, respecto a la existencia, de niveles superiores a los límites permitidos de sólidos disueltos totales, cloruros y manganeso, en el servicio de agua potable distribuida por la recurrente a la población de Pichidangui, durante el período fiscalizado de enero-mayo de 2015, razonando y enfatizando el Juez de primer grado, en su motivo séptimo, el deber del prestador de servicios sanitarios, de garantizar la continuidad y calidad del servicio, descartando la defensa que éste hace relativa al desconocimiento del contenido de los sólidos en el agua, argumentando, que debido a la sequía, debió captar aguas a mayor profundidad, toda vez, que dicha irregularidad había ocurrido anteriormente -en 2014-, sin que la reclamante hubiera acreditado en sede judicial, la concurrencia de una causal de fuerza mayor, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 del DFL N° 382/88, sobre Ley General de Servicios Sanitarios. Tercero: Que los argumentos entregados por el recurrente apuntan a la falta de valoración de las medidas adoptadas en forma posterior a la cons
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo señalado en los artículos 189 y 692 del Código de Procedimiento Civil y artículos 11 y 13 de la Ley N° 18.902, se confirma, la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-10706-2017. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 11687-2019 Civil Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada, por la Ministro señora Inelie Durán Madina y Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. No firma la Ministro señora Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en su arbitrio, el apelante planteó los argumentos tendientes a la improcedencia de la multa aplicada, discurriendo acerca de las medidas de mitigación adoptadas, aseverando, que aquello daría cuenta de los esfuerzos adoptados para resolver la escasez hídrica que le
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