/COMISIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Luis Nicolás Peña Valenzuela, en representación de JAIME JAVIER IGOR ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 3 años y un día, la primera de ellas, condenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad por el delito de receptación y la segunda, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por el delito reiterado de receptación. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena por causa del Juzgado de Garantía de Puerto Varas el día 16-01-2018, estimándose como fecha de término el 20-08-2020 y en causa del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, fecha de inicio el 21-08-2020. Acompaña Certificado de fecha 14 de Agosto de 2018, que da cuenta del ingreso a Centro de Cumplimiento Alto Bonito Puerto Montt a cumplir condena por causa del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, mientras se encontraba cumpliendo condena por causa del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. En tal sentido, agrega que su defendido cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 20-02-2021, así como también cumple con el requisito de muy buena conducta desde el año 2021 y que cuenta, además, con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, manteniendo actualmente una oferta laboral concreta, lo que demuestra el arraigo familiar y social que lo rodea. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que no se advirtió por la Comisión que, al momento de postular al beneficio, el requirente presentara avances en el proceso de reinserción social, como lo pretende el artículo 1° del Decreto Ley 321, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la Libertad Condicional es una facultad de la Comisión y no un derecho del solicitante, sin perjuicio de que se ejerce por resolución fundada. En relación a la exigencia enunciada en el artículo 2° número 1) del cuerpo normativo mencionado, esto es, el tiempo de condena que se debe haber observado para postular al beneficio, el requirente lo cumplía y por un error de transcripción en el Acta de la Comisión se indicó lo contrario. Se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Igor Alvarado presenta muy alto riesgo de reincidencia, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, deficiente resolución de conflictos, de habilidades de autocontrol y manejo de la ira, inadecuada conciencia del delito y del mal causado. Además, minimiza su actuar, no reconoce participación ni responsabilidad en los hechos y, en cuanto al daño, sólo visualiza el causado a su familia y a él y no a las víctimas, no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: Que, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, de los que se desprende que el interno cumple diversas condenas, las que se detallan. En tal sentido, dicha institución indica que el interno inicia el cumplimiento de su condena el 13 de enero de 2018, finalizando ésta el 20 de enero de 2025, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se habría cumplido el 19 de julio de 2021. Respecto a las actividades de reinserción, presenta hábitos sociolaborales en desarrollo, por lo que debe aumentar actividades laborales intrapenitenciarias, no cuenta con intervenciones en el área psicológica que le permitan disminuir factores de riesgo de reincidencia. Se observan expectativas para el medio libre poco concretas y no se pudo corroborar red de apoyo familiar. En lo que dice relación con los factores de riesgo se puntualizó que presenta inadecuada conciencia del delito y del daño causado, manteniendo muy alto nivel de riesgo de reincidencia. Finaliza el informe indicando que presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Luis Nicolás Peña Valenzuela, en representación de JAIME JAVIER IGOR ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley al denegar el benef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica