SIN INFORMACION

LÓPEZ AMARISTA YAMILE MERCEDES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y a favor de doña Yamile Mercedes López Amarista, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática lo que estima, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal. Señala que la amparada actualmente reside en la ciudad de Guayana, Venezuela, y que es madre de doña Yanirelis Beatriz González López, quien reside en Chile desde el año 2019 y con quien tiene la necesidad de reencontrarse después de dos años y cuatro meses de separación. Afirma que su hija y su pareja ingresaron a Chile en calidad de turistas, y que una vez dentro del territorio de la República, deciden cambiar sus respectivos estatus migratorios, solicitando visa como residente temporario y una vez cumplido el tiempo requerido y reunidos los requisitos establecidos en la ley, proceden a solicitar la Permanencia Definitiva, la cual en ambos casos se encuentra en trámite ante la autoridad migratoria. Que con el objeto de reunirse con su hija, la amparada efectuó solicitud de visa de responsabilidad democrática recibiendo por parte del Servicio de Atención Consular (SAC) un correo electrónico con la confirmación del recibo de solicitud, signada con el número 648316, de 11 de mayo de 2020, informándosele que debía comparecer para la consignación de pasaporte y demás documentos requeridos por el Consulado General de Chile con sede en la ciudad de Caracas, entre los días lunes y miércoles 21 y 23 de junio de 2021. Sin embargo, sin haber asistido la amparada a la cita, por todas las restricciones sanitarias para ese momento en Venezuela, recibió en fecha 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que fue rechazada la solicitud de Visa de Responsabi

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Arguye que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, ya que se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. A todo lo anterior adiciona que se suma que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado ya que por haber presentado la solicitud de VRD, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Y para el caso de autos, tampoco se configura el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Finalmente asegura que el recurso de amparo tampoco sería procedente ya que los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni presos, por lo que no existiendo acto arbitrario o ilegal que prive a la amparada del derecho a la libertad personal, el recurso es improcedente. TERCERO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su liber

Fallo

Por tanto y conforme lo expuesto pide se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, por constituir una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática a fin de aprobar su visado, y que la madre pueda viajar a Chile y reunirse con su hija y nieto que se encuentran en este país, en el plazo razonable que esta Ilustrísima Corte determine. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, informa sobre la acción de amparo solicitando su rechazo: En primer término se refiere al brote mundial de SARS COV 2 y acerca de la condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas para luego extenderse a los servicios consulares que fueron prestados durante la pandemia. Explica que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaría de Estado, debido a la contingencia sanitaria, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la trami

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y a favor de doña Yamile Mercedes López Amarista, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento

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