CATALÁN/MUNICIPALIDAD DE FRESIA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT N° T 7-2021 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales a propósito del término de la relación laboral, Rol Corte Nº 379-2021, la parte denunciante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de septiembre de 2021, dictada por doña Ruby Elisa Yañez Kinzel, Jueza Suplente de ese Tribunal, que acoge la denuncia interpuesta en procedimiento de tutela laboral, por don Paulo Rodrigo Catalán López, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Fresia, condenando a la demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, correspondiente a 6 meses de la última remuneración mensual del actor, esto es, la suma de $ 8.437.224.- al demandante; pero, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida, sin costas. El primer recurrente, Ilustre Municipalidad de Fresia, funda el recurso en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y de forma subsidiaria la contenida en la letra b) de la misma normativa, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Pide que se acoja el recurso, invalidando la sentencia antes singularizada y dicte sentencia de reemplazo como en derecho corresponda, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Por su parte, recurre de nulidad a su vez, el demandante don Paulo Rodrigo Catalán López, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el primer recurrente Ilustre Municipalidad de Fresia, funda el recurso en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Funda su recurso en cuanto a la primera causal señalada, sosteniendo que resulta del todo contradictorio que en la audiencia preparatoria se estableció como hecho pacífico que al demandante no se le renovó su contrato a plazo fijo, y que posteriormente la sentenciadora acoja la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, siendo que en la especie tal despido no existe, pues, como ambas partes lo han reconocido en la oportunidad procesal respectiva, el nombramiento administrativo terminó por el vencimiento del plazo, y no por una desvinculación propiamente tal. Precisa que, desde el momento en que las partes asumen como hecho pacifico que al actor no se le renovó su contratación por el periodo correspondiente al año 2021, asumen de mutuo acuerdo que no existe despido alguno, pues la cesación de los servicios profesionales del actor se debió exclusiva y excluyentemente al vencimiento del plazo de la relación laboral estatutaria entre el actor y esa parte, excluyendo de la decisión del Tribunal a –quo, lo que verse respecto a un supuesto despido, que no existe, configurándose de esta manera la causal aludida. En forma subsidiaria, deduce la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en el sistema de la sana crítica, el tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio, y la recta intención, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Agrega en su inciso siguiente que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proce
Fallo
Por estas consideraciones, es que la causal subsidiaria de nulidad impetrada por la demandada, Ilustre Municipalidad de Fresia, debe ser igualmente desestimada. SEXTO: Que, el denunciante don Paulo Rodrigo Catalán López, también recurre de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, fundado, en síntesis, en haber la sentenciadora vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto -según aduce- al haberse acreditado los hechos que hacen acoger la acción de tutela laboral, referidos a un ambiente hostil sufrido por el actor y los padecimientos psicológicos que a consecuencia de ello vivenció, debieron derivar en que fuese condenada la demandada a pagar el daño moral lo que, sin motivación bastante, desecha la sentenciadora, en el considerando undécimo. Sin embargo, es precisamente en el considerando undécimo en el cual se indican las razones que llevaron a desechar la pretensión del actor en orden a que le fuere indemnizado el daño moral, al referir que los antecedentes allegados por el actor son insuficientes para determinarlo y para cuantificarlo, los que, han de ser diversos a aquellos en que funda la acción de tutela, por cuanto de otra forma estaríamos frente a un enriquecimiento sin causa, lo que está proscrito. En este aspecto, es menes
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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintidós.- Vistos: En autos RIT N° T 7-2021 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales a propósito del término de la relación laboral, Rol Corte Nº 379-2021, la parte denunciante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de septiembre de 2021, dictada por doña Rub
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