TORRES VERA LUIS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña LINDA CATALÁN APPELGREN, quien interpone acción de amparo en favor de Luis Torres Vera, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y dejar sin efecto la resolución recurrida y se proceda, finalmente a otorgarla, decretando su libertad inmediata, restableciendo así el imperio del derecho. Fundando su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico, iniciando cumplimiento el 26 de octubre de 2018, y con fecha de término para el 26 de octubre de 2023. Alega que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo, debe analizar su vida intrapenitenciaria y evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurre en el caso, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple, por lo que estima el rechazo de la solicitud es un acto arbitrario e ilegal. Hace presente que el amparado avanza en su proceso de reinserción social, toda vez que ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; ha realizado taller de talabartería y diversos proyectos de mantención de la dependencia que habita. Ha empezado con su plan de intervención, el que está en etapa inicial; en el ámbito educacional está cursando 3 y 4 medio; contando
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta externalización de la responsabilidad en sus pares y no se observa conciencia del daño ni del mal causado, ni logra aprender de las experiencias pasadas, no se cuestiona las consecuencias y el daño que genera el delito, por lo que, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Torres Vera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1285-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Al folio 7: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña LINDA CATALÁN APPELGREN, quien interpone acción de amparo en favor de Luis Torres Vera, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rec
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