M.P. C/ MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en los autos RUC N° 2001232250-0, RIT N° 29-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2022, se condenó a MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el 8 de diciembre de 2020, en la comuna de San Antonio, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que la Defensora Penal Pública doña Karen Neira Martínez ha deducido recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, porque en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que el 27 de abril de 2022 se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Osvaldo Valenzuela Contreras, por el recurso y de la abogada asesora del Ministerio Público doña Ana Quilodrán Neculhueque, en contra del mismo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la sentencia recurrida, en su considerando octavo, establece como acreditados los siguientes hechos: “El día 8 diciembre de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en La Marina 1870, San Antonio, al interior de una encomienda tipo paquete dirigida a un interno, un pollo asado con dos envoltorios de nylon con 5,99 gramos netos y 4,35 gramos netos de marihuana, sin tener autorización para ello”. Segundo: Que la recurrente afirma que la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en que habría incurrido la sentencia de la instancia, se manifiesta en dos vulneraciones. Tercero: Que, en primer lugar, la actora destaca que se desestimó la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Señala que su representada decidió declarar en el juicio, dando detalle de lo acontecido, postulando su total desconocimiento respecto del contenido de la encomienda que llevó al centro de cumplimiento penitenciario. Por ello la defensa solicitó al finalizar el juicio, en vista del veredicto condenatorio,
Fallo
se declarase la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial, lo que fue desechado por el Tribunal, infraccionando el derecho al darle una significación diversa de la adecuada. Las razones del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio se exponen en el considerando Decimocuarto del fallo recurrido: “Desestimación de circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ajena al hecho punible. Que no concurre a favor de la acusada Martínez Zapata la mitigante del artículo del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, atendido a que, si bien prestó declaración en estrados, renunciando a su derecho a guardar silencio y ubicándose en el lugar de los hechos, no es menos cierto que negó conocer el contenido de la encomienda que llevaba, de modo poco veraz, con el afán de exonerarse de responsabilidad. De este modo, su declaración no contribuyó en lo absoluto a la determinación del hecho punible ni menos aún para determinar su real participación en el ilícito materia de autos, máxime si tal hecho resultó incontrarrestable atendida la situación de flagrancia en que se produjo su detención, razón por la cual se desestimará tal atenuante”. Sobre el particular, la recurrente cita dos fallos de esta Corte, correspondientes a los Roles N°s 1733-2017 y 407-2018, los cuales, a su juicio, avalarían su posición en el sentido de que debería reconocerse a la condenada la atenuante de colaborar sustancial
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que en los autos RUC N° 2001232250-0, RIT N° 29-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2022, se condenó a MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica