FUNDACIÓN ALONSO DE QUINTERO / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Jorge Lawrence Santibáñez, abogado en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALONSO DE QUINTERO, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Alonso de Quintero, interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°002111 de fecha 18 de noviembre de 2021, del señor Fiscal de la Superintendencia de Educación don Javier Acevedo Coppa, que rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesta contra resolución exenta N° 2020/PA/05/0800 de 13 de octubre de 2020, que impuso a la reclamante la sanción de privación de un 7% de la subvención general por un mes, por no haber cumplido con la obligación de entregar la información solicitada referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de las subvenciones y aportes del Estado, percibidos durante el año 2018. Indica que en el recurso de reclamación se alegó que se incurrió en errores de digitación en el ingreso de datos al sistema de rendición de cuentas del año 2018, relativo a los comprobantes de gasto asociados al ítem “arriendo de edificio educacional”. Refiere que el error consistió en no haber ingresado oportunamente los comprobantes de pago de tales cánones de arrendamiento, los cuales suman un total de $132.731.098.- para dicho año en cuestión. Explica que debido a la imposibilidad de intervenir en la plataforma de rendición fuera de plazo, les resultó imposible ingresar de forma correcta estos gastos al sistema, pese a haber sido efectivamente realizados y ajustados a la normativa educacional, y pese a habérselos informado mediante documentación a la Superintendencia de Educación, dando aviso del error al momento de declarar. Asimismo, dice que en el recurso de reclamación administrativo de 04 de noviembre de 2021, solicitaron se les diera la posibilidad de corregir la rendición de cuentas, el fiscalizador les indicó que podrían corregirlo, pero la plataforma no estuvo disponible, pese a haberles informado que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida en lo principal del folio 1, por la Fundación Educacional Alonso de Quintero, contra la Resolución Exenta N°002111 de fecha 18 de noviembre de 2021, emitida por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-95-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, Jorge Lawrence Santibáñez, abogado en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALONSO DE QUINTERO, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Alonso de Quintero, interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°002111 de fecha 18 de no
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