YABER/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el veintisiete de abril del presente, que no hace lugar al recurso de reposición impetrado, con fecha seis de abril del año en curso. Tercero: que, la resolución que resuelve no dar lugar a la reposición impetrada, no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada doña Lucy Correa Cornejo, el tres de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada por la Jueza Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer y segundo otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. N°Civil-5994-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada doña Lucy Correa Cornejo, el tres de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada por la Jueza Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer y segundo otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. N°Civil-5994-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 3: por cumplido lo ordenado por resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós. A sus antecedentes el documento aparejado. Proveyendo al folio 1: A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y sig
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