SIN INFORMACION

CIFUENTES GONZALEZ CESAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de César Isaac Cifuentes González, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y dejar sin efecto la resolución recurrida y se proceda, finalmente a otorgarla, decretando su libertad inmediata, restableciendo así el imperio del derecho. Fundando su acción señalando que su defendido se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo dos penas privativas de libertad, la primera, 729 días por saldo de Pena, y la segunda, de 10 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, de los cuales, y lleva cumplido un total de 7 años a la fecha. Según datos estadísticos de Gendarmería de Chile se señala como fecha de inicio de su condena el día 05 de abril de 2015 y el término de la misma para el día 04 de abril de 2027, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos, tendría un tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 4 de agosto de 2021. Alega que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo, debe analizar su vida intrapenitenciaria y evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurre en el caso, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple, por lo que estima el rechazo de la solicitud es un acto

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia y alto compromiso delictual, por lo que, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de César Isaac Cifuentes González en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1284-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6: A sus antecedentes. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de César Isaac Cifuentes González, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta

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