GUZMÁN/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Carolina Guzmán Bustos, abogada por la parte demandante en el marco de un juicio sobre tutela laboral. Recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 01 de marzo de 2022 mediante la cual el Juzgado de Letras de Valparaíso declara improcedente el recurso de apelación presentado, a su vez, en contra de la resolución que, en su concepto rechazó una medida cautelar. Para fundar su recurso de hecho sostiene que la audiencia de juicio se citó para el 15 de septiembre de 2022, en infracción a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo. Habiéndose destinado 2 jueces al Tribunal se solicitó que se adelantara la fecha de juicio, lo que fue rechazado por el Tribunal mediante resolución de 22 de febrero de 2022. La parte apela de dicha resolución, lo que es declarado inadmisible por el sentenciado a quo. En concepto del recurrente, la solicitud desechada consiste en una medida cautelar que tiende a proteger los derechos fundamentales del trabajador. Solicita por tanto se acoja el recurso de hecho y, en definitiva, se declare admisible su apelación en contra de la resolución de 22 de febrero de 2022. Que, a folio 4 evacua informe la Magistrado Pamela Ponce Valenzuela, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso de hecho. Sostiene que la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que se pretendió impugnar, es aquella mediante la cual se rechaza la solicitud de reprogramación de una audiencia, cuya naturaleza jurídica es de decreto, por lo que aquella no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo. Estima que su resolución de improcedencia del recurso de apelación intentado se ajusta a derecho, salvo un mejor parecer de esta Corte de Apelaciones. Que, a folio 5 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y según fue informado por la Jueza a quo, el recurso de apelación declarado inadmisible fue interpuesto en contra de aquella resolución que rechazó la solicitud de reprogramación o adelantamiento de la audiencia de juicio citada al efecto. Segundo: Que, para dilucidar el asunto debatido debe zanjarse como cuestión previa si la solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio reviste la calidad de medida cautelar, criterio que esta Corte no comparte y, como consecuencia de lo anterior, la resolución del Tribunal que rechaza el reagendamiento reviste el carácter de un decreto, que no ha sido expresamente contemplado en el artículo 476 del Código del Trabajo, como una de aquellas resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de apelación, por lo que este arbitrio de hecho será rechazado. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido a folio 1 en contra de la resolución de fecha uno de marzo de dos mil veintidós, del Juzgado Laboral de Valparaíso, mediante la cual no se dio curso a la apelación intentada por la parte demandante, por improcedente. Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal deberá estudiar la posibilidad de adelantar la fecha de audiencia de juicio, teniendo presente la naturaleza de la acción ventilada y lo dispuesto en los artículos 453 N°6 y 488, ambos del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-156-2022.
Fallo
por tanto se acoja el recurso de hecho y, en definitiva, se declare admisible su apelación en contra de la resolución de 22 de febrero de 2022. Que, a folio 4 evacua informe la Magistrado Pamela Ponce Valenzuela, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso de hecho. Sostiene que la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que se pretendió impugnar, es aquella mediante la cual se rechaza la solicitud de reprogramación de una audiencia, cuya naturaleza jurídica es de decreto, por lo que aquella no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo. Estima que su resolución de improcedencia del recurso de apelación intentado se ajusta a derecho, salvo un mejor parecer de esta Corte de Apelaciones. Que, a folio 5 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y según fue informado por la Jueza a quo, el recurso de apelación declarado inadmisible fue interpuesto en contra de aquella resolución que rechazó la solicitud de reprogramación o adelantamiento de la audiencia de juicio citada al efecto. Segundo: Que, para dilucidar el asunto debatido debe zanjarse como cuestión previa si la solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio reviste la calidad de medida cautelar, criterio que esta Corte no comparte y, como consecuencia de lo anterior, la resolución del Tribunal que rechaza el reagendamiento reviste el carácter de un decreto, que no ha
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Carolina Guzmán Bustos, abogada por la parte demandante en el marco de un juicio sobre tutela laboral. Recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 01 de marzo de 2022 mediante la cual el Juzgado de Letras de Valparaíso declara improcedente el recurso de apelación pre
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