/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Alejandra Eileen Alfaro Galaz y don Diego Alejandro Persico Torres, abogados, en favor de la amparada la niña Lia Solano Dovales, cubana, de diez años de edad, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada. Indica que la amparada tiene a su madre en Chile, doña Yanet Dovales Díaz, quien posee una visa de residencia vigente, trabajando y con una pareja de hecho de nacionalidad chilena. Señala que la primera visa que se solicitó para la niña fue una visa de turismo el año 2019, la cual fue negada por el consulado de Chile en La Habana, sin embargo, nunca se notificó esto por parte del Consulado de Chile en la Habana, tampoco estuvo fundada la resolución, sólo hubo noticias de esta resolución cuando doña Yanet acudió al Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile a efectos de conocer el estado de esta solicitud. Lamentablemente esta fue rechazada sin fundamento alguno que explicara el por qué. Sin perjuicio de lo anterior, y ante el rechazo por parte del consulado de otorgar la visa de turismo a la amparada con posterioridad se solicitó una visa temporaria de dependiente ante el mismo consulado de Chile en La Habana, en un segundo intento, sin embargo, esta también fue negada actuando de manera arbitraria ilegal y transgrediendo de manera absoluta lo establecido en los convenios internacionales en especial la convención de derechos del niño, nuestra Ley 21.325 en cuanto a reunificación familiar, Ley 20.430 y Ley 19.880. La resolución de no proceder con la Visa temporaria adolece de una multiplicidad de vicios entre ellos transgredir nuestra actual Ley 21.325, además de no cumplir con nuestra legislación en materia administrativa, ya que no se resuelve conforme a dere
Fundamentos
motivos suficientes para justificar el rechazo, toda vez que se hace referencia a la solicitud de tres amparados en circunstancias que los presentes autos dicen relación solo respecto de uno, por lo que no existe claridad ni pertinencia de sus argumentos. Además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Cuba, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de residente temporario dependiente, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.
Fallo
se resuelve conforme a derecho y debe imperiosamente emitir una nueva resolución o reactivar el trámite que cumpla con Ley 19.880, Ley 21.325 su reglamento y tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile al efecto, según explicamos en el presente recurso. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido reactivar y resolver la solicitud de visa de temporaria dependiente y emitir, sin más trámite, el Visado solicitado, dentro del más breve plazo que fije al efecto, o bien, permitir que la amparada pueda ingresar al territorio nacional y solicitar su reconocimiento de condición de refugiada oficiando a Policía Internacional o adoptar aquellas medidas que estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. A folio 5, evacua informe el Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que con fecha 22 de septiembre de 2019 fue ingresada visa de residente temporario dependiente en favor de la amparada, a la cual no se acompañaron todos los documentos pertinentes, en específico el “comprobante de permanencia definitiva del rediente en Chile o visa de residencia temporaria vigente, no en trámite”. Luego, al revisar la documentación acompañada por los 3 amparados, se advierte que solo se adjunta fotografía, pasaporte y acta de nacimiento, y en este sentido las 3 solicitudes se encuentran incompletas, toda vez que no han acompañados todos y cada uno de los requisitos exigidos por la autoridad migratoria para poder dar curso a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Alejandra Eileen Alfaro Galaz y don Diego Alejandro Persico Torres, abogados, en favor de la amparada la niña Lia Solano Dovales, cubana, de diez años de edad, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido el recurrido en
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