SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos constitutivos del delito denunciado, no concluyeron por una sentencia condenatoria que estableciera su efectiva ocurrencia, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Quinto: Que, en este sentido, la situación descrita no se ve alterada por el desistimiento de la denuncia efectuada ante el ente persecutor, pues corresponde a un acto simplemente discrecional que afecta los derechos invocados a favor del amparado. Sexto: Que, en consecuencia, el fundamento contenido en la resolución impugnada es ilegal, afectando la libertad ambulatoria del amparado, que se encuentra sujeto a una medida de expulsión del territorio nacional. Séptimo: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el amparado reside en la comuna de Llay Llay, junto a su cónyuge e hija. Octavo: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Noveno: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el

Fundamentos

motivos expresados en los considerandos séptimo y octavo. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 957-2022.- En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ezekiel Pierre, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4001, del 10 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando, asimismo, sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos séptimo y octavo. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 957-2022.- En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Nicolás Antonio De Jesús Barrera Ortíz, abogado, en representación de Ezekiel Pierre, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones, por el acto arbitrario de expulsión mediante Resolución Exenta 4

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