ARAVENA CANCINO ESTEBAN IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, quien interpone acción de amparo en favor de Esteban Ignacio Aravena Cancino, recluido en el CCP Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando se le conceda el beneficio, ordenando su libertad de manera inmediata. Fundando su acción indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 4 años por el delito de receptación; y 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Que según información entregada por la Sección de Estadística del recinto penitenciario, inició el 9 de junio de 2017; teniendo como fecha de término el 10 de junio de 2024, y que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó con fecha 10 de febrero de 2022. Afirma que en el ámbito laboral se ha desempañado en diversas áreas, habitando actualmente la torre 5-B, donde mantiene excelente conducta y se desempeña como mozo fumigador y sanitizador. Hace presente que el amparado a nivel intrapenitenciario ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta de trabajo existente en la Unidad Penal, no ha presentado dificultades y mantiene una actitud positiva en el desempeño de sus funciones internalizando el rol de trabajador. Respecto al ámbito educacional, el amparado finalizó su enseñanza media en el año 2021 y rindió prueba de selección universitaria. Así mismo, cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como ayudante de cocina con lo cual se podrá reinsertar de manera inmediata y efectiva en el área laboral. Igualmente cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. La Comisión de Li
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, y que a pesar de entender las causas de su actual condena y reconocer el delito, no logra realizar un análisis crítico de daño causado de la gravedad de su actuar presentado tendencia a justificar y externalizar culpas. De acuerdo a entrevista da cuenta de una actitud desfavorable a normas y convenciones sociales como el trabajo, pues nunca ha mantenido un empleo por un año completo, no mantiene un uso adecuado del tiempo libre. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del recinto además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Esteban Ignacio Aravena Cancino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1283-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, quien interpone acción de amparo en favor de Esteban Ignacio Aravena Cancino, recluido en el CCP Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la
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