DEL LLANO ALVAREZ YOSNIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado en favor de Yosniel del Llano Álvarez, pasaporte cubano J744023, Rol único Tributario y cédula de Identidad para extranjeros en Chile N° 27.132.269-0, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de diciembre de 2018, el recurrente ingresó a Chile de manera regular; añade que a comienzos del año pasado, el protegido llevaba un tiempo considerable como solicitante de visación de residencia sin tener solución, por lo que se acogió al proceso de regularización extraordinaria dispuesto por el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 y Resolución Exenta N° 1769 de 20 de abril de 2021, así, el 3 de junio de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21055782 se admitió a trámite la solicitud de regularización migratoria dentro del marco de las normas aludidas, sin embargo, a días de cumplirse 11 meses desde realizada la solicitud, no ha habido pronunciamiento en cuanto la petición de regularización extraordinaria. Reclama que este retardo constituye una omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, que afecta la integridad psíquica y la igualdad ante la ley del recurrente. Pide se adopte de inmediato las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado a fin que a la luz de la Ley N° 19.880, pero en especial en el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal solicitado en relación al artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 y de la Resolución Exenta 1769 de 20 de abril del 2021. Informa Francisco Javier Errázuriz Quiróz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 3 de junio de 2021 el extranjero se inscribió en proceso de regularización migratoria 2021, y por Resolución Exenta de misma fecha, se tuvo por desistido de todo trámite pendiente en mater
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 3 de junio de 2021 se dispuso la tramitación de la solicitud de regularización presentada por el extranjero, conforme el numeral 2) de la Resolución Exenta 1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, sin embargo, a días de cumplirse 11 meses desde realizada la solicitud, no ha habido pronunciamiento en cuanto la petición de regularización extraordinaria. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, teniendo presente que el protegido intentó su regularización migratoria desde el año 2018, sin perjuicio de lo cual, por la tardanza de la misma es que el 3 de junio de 2021 optó por este nuevo procedimiento, de todo lo cual, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamenta
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado en favor de Yosniel del Llano Álvarez, pasaporte cubano J744023, Rol único Tributario y cédula de Identidad para extranjeros en Chile N° 27.132.269-0, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N
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