JOSE RIVAS PARA EN FAVOR DE MARIA DELIA PARRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Rafael Rivas Parra, en favor de su madre María Delia Parra, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Ventura Blanco Viel 1208, comuna de San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad y arbitrariedad consistente en omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que María Delia Parra ingresó a Chile de manera legal y obtuvo una visa temporaria. El 7 de mayo de 2020 solicitó una visa de permanencia definitiva, la que se tuvo por desistida por no acompañar un certificado de antecedentes de su país de origen, de manera que realizó nuevamente una solicitud el 17 de junio de 2021, sin que hasta el momento tenga noticia alguna del avance de su solicitud. Posteriormente indica que le informaron que su petición se encontraba en estado de análisis resolutivo. Resalta que llegó al país con la convicción de tener una mejor calidad de vida junto a sus hijos y se refiere a diversos anuncios efectuados por el gobierno respecto de la forma de tramitación de visas, pese a lo cual la recurrida se ha excusado del excesivo retraso en la resolución de las solicitudes de estos permisos de residencia, señalando que existe un “atochamiento mayor de lo usual en las operaciones de esa autoridad administrativa". Reclama que la responsabilidad de la autoridad administrativa no se limita a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el "estatus legal" de los recurrentes. Se refiere a la regulación legal de los permisos de residencia definitiva y enfatiza que la omisión de la recurrida, que se extiende por más de 20 meses, deviene en ilegal por infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, y conculca el legítimo ejercicio de su derecho de a igualdad ante la ley, según lo prevé el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se produce una diferenciación con relación a las
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, y que afecte a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación a la solicitud de visa permanente presentada el 17 de junio de 2021. Quinto: Que del mérito del proceso y de la documentación aparejada por la autoridad administrativa se advierte que la actora no ha obtenido respuesta a su solicitud de visa de residencia definitiva antes aludida. De esta manera, corresponde definir si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o
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San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Rafael Rivas Parra, en favor de su madre María Delia Parra, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Ventura Blanco Viel 1208, comuna de San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad y arbitrariedad consistente en omitir pronunciamiento respecto de su solicitud
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