YEHISON OSMELL LATUFF LOPEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos constitutivos del delito denunciado, no concluyeron por una sentencia condenatoria que estableciera su efectiva ocurrencia, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Quinto: Que, en este sentido, la situación descrita no se ve alterada por el desistimiento de la denuncia efectuada ante el ente persecutor, pues corresponde a un acto simplemente discrecional que afecta los derechos invocados a favor del amparado. Sexto: Que, en consecuencia, el fundamento contenido en la resolución impugnada es ilegal, afectando la libertad ambulatoria del amparado, que se encuentra sujeto a una medida de expulsión del territorio nacional. Séptimo: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yehison Osmell Lattuf López, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4133, del 14 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo presente lo siguiente: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establecía Normas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yehison Osmell Lattuf López, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4133, del 14 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo presente lo siguiente: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establecía Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que, en consecuencia, en el presente caso, la auto
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Yehison Osmell Lattuf López, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto arbitrario de expulsión mediante Resolución Exenta 4133/2021. Refiere que ingresó al país por paso no habilitado a fin de poder mejorar su situación pe
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