REUMANTE / GARCÍA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, con domicilio en Huérfanos nº 1011, of. 521, Santiago, quien interpone recurso de protección a favor de Jaime Antonio Reumante Rojo, profesor, domiciliado en Calle 11 de septiembre número 2025, gruta 2, comuna de Petorca, en contra de María Cristina García Suarez, domiciliada en la comuna de Petorca, Calle 11 de septiembre número 2042, gruta 2, con motivo de publicaciones en la red social “Facebook” a partir del 09 de febrero de 2022, la cual estima vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se elimine toda publicación de las redes sociales y se ordene abstenerse de realizar otras de la misma naturaleza. Expone que las partes son vecinos y viven en domicilios que se encuentran uno frente al otro y, por tal motivo, indica que el actor conoce a la recurrida y a la pareja de ésta. En ese contexto, afirma que la pareja de la denunciada, comenzó enviarle al actor fotos personales e íntimas, las cuales fueron recibidas y respondidas por el recurrente siempre en términos jocosos. Arguye que, en alguna oportunidad, la recurrida tomó conocimiento tanto de las fotografías como los mensajes y, por tal motivo, comenzó a requerirle dinero para no publicarlas. Finalmente, indica que el 09 de febrero de 2022, la recurrida publica en un portal de Facebook denominado “Matuteo petorquino online”, lo siguiente: “Ola buenas tardes les tengo una bomba sobra de una persona asqueroso…es un “profesor” de Petorca que ya todo el mundo sabe de quién hablo… Su nombre es JAIME REUMANTE ROJO… tengo unas conversaciones asqueroso. Es un hombre bueno si le puede decir así. Ya tiraré la bomba su conversación y para variar me faltó el respeto a mí”. Afirma que todo anterior ha ocasionado graves consecuencias sociales, familiares y mayormente físicas; deteriorando notablemente su salud psicológica y mental, quien luego de todo esto, afirma tuvo que trasla
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el presente arbitrio, el actor denuncia como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones en la red social “Facebook” a partir del 09 de febrero de 2022, en virtud de la cual la recurrida amenaza con propagar conversaciones de carácter privado que el actor afirma tendrían como antecedente hechos acaecidos entre el recurrente y la pareja de la recurrida, lo cual estima vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, no resulta posible atribuir la autoría de la publicación en la red social “Facebook” a la recurrida ni la existencia de los antecedentes que la preceden, consistentes en petición de dinero a cambio de no divulgar conversaciones personales entre el recurrente y la pareja de la recurrida, de manera tal, que no se ha acreditado el presupuesto fáctico de la acción intentada, ni la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que pueda asistirle.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Jaime Antonio Reumante Rojo, en contra de María Cristina García Suárez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7112-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, con domicilio en Huérfanos nº 1011, of. 521, Santiago, quien interpone recurso de protección a favor de Jaime Antonio Reumante Rojo, profesor, domiciliado en Calle 11 de septiembre número 2025, gruta 2, comuna de Petorca, en contra de María Cristina García Suarez,
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