RICARDO GUILLERMO ROZAS GARCIA CON GLOBAL CONSTRUCTORA LTDA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Por sentencia de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en los autos RIT N° O-184-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Rozas García en contra de Global Constructora Ltda. y Systech Chile Ltda y, se declara que se rechaza la impugnación instrumental deducida por el actor. En cuanto a la objeción de instrumentos deducida por la demanda principal: se desestima la objeción documental deducida por la demandada principal. En cuanto a la objeción de documentos deducida por la demanda solidaria o subsidiaria: se rechaza la impugnación instrumental deducida por la demandada solidaria o subsidiaria. Y en cuanto al fondo: se rechaza la excepción de compensación deducida por la demandada principal; V.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Ricardo Guillermo Rozas García en contra de Global Constructora Limitada, representada legalmente por don Luis Antonio Canales Miranda, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada principal a cancelarle las siguientes prestaciones: a) $1.889.240 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $566.710 por el feriado proporcional por el período comprendido entre el 02 de noviembre de 2020 y el 19 de abril de 2021. c) $401.809 por concepto del saldo de la remuneración correspondiente a abril de 2021. d) $389.240 por el saldo pendiente de la remuneración de diciembre de 2020. e) $1.041.240 por concepto del saldo pendiente de la remuneración de enero de 2021. f) $9.446.200 por el pago de las remuneraciones a título de lucro cesante por cinco meses contados desde la fecha del despido del demandante. Que se acoge la demanda deducida por don Ricardo Guillermo Rozas García en contra de Systech Chile Limitada, representada legalmente por don Rigoberto Bahamondes Villegas, declarándose que el demandante prestó servicios
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada Global Constructora Ltda. hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues de haberse analizado correctamente de toda la prueba rendida en el juicio de conformidad con la exigencia del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, agrega “en cuanto a la condena por lucro cesante”, el Tribunal hubiese estado en la necesidad acoger la excepción de compensación económica y rechazar el lucro cesante demandado. Indica que, las infracciones acusadas se producen en la forma referida en cada caso, y han implicado que la sentencia arribe a conclusiones arbitrarias y a especulaciones que carecen de un sustento lógico o experiencial, evidenciándose en consecuencia un razonamiento ilegítimo. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que existe una evidente contradicción entre la argumentación relativa a la improcedencia del lucro cesante, y la determinación de conceder esa indemnización de todas formas.
Fallo
se declara que se rechaza la impugnación instrumental deducida por el actor. En cuanto a la objeción de instrumentos deducida por la demanda principal: se desestima la objeción documental deducida por la demandada principal. En cuanto a la objeción de documentos deducida por la demanda solidaria o subsidiaria: se rechaza la impugnación instrumental deducida por la demandada solidaria o subsidiaria. Y en cuanto al fondo: se rechaza la excepción de compensación deducida por la demandada principal; V.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Ricardo Guillermo Rozas García en contra de Global Constructora Limitada, representada legalmente por don Luis Antonio Canales Miranda, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada principal a cancelarle las siguientes prestaciones: a) $1.889.240 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $566.710 por el feriado proporcional por el período comprendido entre el 02 de noviembre de 2020 y el 19 de abril de 2021. c) $401.809 por concepto del saldo de la remuneración correspondiente a abril de 2021. d) $389.240 por el saldo pendiente de la remuneración de diciembre de 2020. e) $1.041.240 por concepto del saldo pendiente de la remuneración de enero de 2021. f) $9.446.200 por el pago de las remuneraciones a título de lucro cesante por cinco meses contados desde la fecha del despido del demandante. Que
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C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en los autos RIT N° O-184-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Rozas García en contra de Global Constructora Ltda. y Systech Chile Ltda y, se declara que se rechaza la impugnación instrum
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