SIN INFORMACION

RÍOS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor y a nombre de doña Carolina Patricia Ríos Felipe contra la Dirección Regional Valparaíso Del Servicio De Registro Civil e Identificación de Chile, que mediante resolución N° 43450 de 13 julio de 2021, rechazó rectificar la Posesión Efectiva concedida mediante Resolución Exenta N° 80244 de 20 de octubre de 2016, solicitando que se ordene al servicio recurrido realizar la rectificación de dicha posesión efectiva en los términos que expresa. Se expone en el recurso que doña Carolina Patricia Ríos Felipe celebró un contrato de cesión de derechos hereditarios con doña Matilde del Carmen Sandoval Fernández, adquiriendo la calidad de cesionaria respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don Conste Ulises Hellio Ríos Flores, cónyuge de la señora Sandoval. Dicha cesión fue otorgada por escritura pública de fecha 17 de junio de 2016. La recurrente en su calidad de cesionaria solicitó la posesión efectiva del causante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Quilicura, con fecha 30 de septiembre de 2016, el que fue concedido por Resolución Exenta N° 80244 de 20 de octubre de 2016, inscrita bajo el N° 66256 del año 2016. La actora pidió la rectificación de la Inscripción de posesión efectiva con fecha 25 de mayo de 2021, ante la Oficina Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que se elimine en la posesión efectiva, la referencia hecha a la cónyuge sobreviviente como heredera, reemplazándola por la recurrente. El servicio rechazó esta petición invocando el artículo 8º inciso 4 de la Ley 19.903 y del artículo 22 de su Reglamento, que disponen que una vez inscrita la resolución del Director Regional que concede la posesión efectiva de la herencia, la inscripción no podrá ser alterada ni modificada sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. Argumenta que la modificación es procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del citado reglamento, tor

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en folio 1 por doña Carolina Patricia Ríos Felipe contra la Dirección Regional Valparaíso Del Servicio De Registro Civil e Identificación de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-38525-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor y a nombre de doña Carolina Patricia Ríos Felipe contra la Dirección Regional Valparaíso Del Servicio De Registro Civil e Identificación de Chile, que mediante resolución N° 43450 de 13 julio de 2021, rechazó rectificar la Posesión Efectiva concedida mediante Resolución

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