IMPUTADO: NICOLAS IGNACIO GONZALEZ CANTO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC: 1800753684-0, RIT: 42-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, que CONDENA a NICOLÁS IGNACIO GONZÁLEZ CANTO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN GRADO DE CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Los Ángeles el día 5 de agosto de 2018. Se indica en la sentencia que por no reunir los requisitos legales exigidos en Ley N°18.216 no se le sustituye la pena privativa de libertad, por lo que deberá cumplir la pena temporal impuesta en forma efectiva, sin costas. En contra del referido fallo deduce recurso de nulidad la defensa del condenado fundándose en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide la sentencia recurrida y sin nueva audiencia pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo recalificando los hechos al tipo penal del artículo 443 del Código Penal respecto de los cargos formulados en contra de su representado, esto es robo en bienes en sitios no destinados a la habitación como autor en grado de desarrollo tentado, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal. En la vista de la causa realizada el 18 de abril pasado, alegó por su recurso la defensora Vania Villarroel Pacheco y en contra del recurso, la representante del Ministerio Público doña Alicia Salgado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la recurrente denuncia el vicio del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: ... b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Denuncia como infringidos los artículos 456 bis A y 443, ambos del Código Penal ya que el tribunal a quo estimó que la calificación jurídica de los hechos corresponden al delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, en circunstancias, como lo solicitó esa defensa, de satisfacer el tipo penal del artículo 443 del mismo cuerpo legal. Señala que la calificación jurídica hecha por el tribunal no corresponde, toda vez que para que se configure el tipo penal de receptación de vehículo motorizado se deben reunir sus requisitos, esto es, en cuanto a su faz objetiva que un sujeto tenga en su poder una cosa de origen ilícito, puntualmente en el caso de marras, un vehículo motorizado hurtado o robado, además, en relación a su faz subjetiva, que dicha tenencia se haga conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Así el tribunal sentenciador en sus considerandos QUINTO Y SEXTO sostiene que la faz objetiva del tipo “tenencia de una cosa de origen ilícito” se configura con el porte de una llave falsa que le incautan a su representado, que no coincidía con la llave original del móvil, ya que tenía una marca distinta “JMA” con empuñadura plástica de color negro y que estaba acompañado con la existencia de daños en la chapa de la cerradura del vehículo y la falta de su radio, agregando que la víctima habría dicho “que el auto tenía uno de los focos cambiado, que le faltaba una caja de herramientas, que le faltaban los amortiguadores del portalón trasero y que le habían cambiado la batería”. Afirma que la discusión principal en torno a la faz objetiva de la receptación se da en torno a la expresión “tenga en su poder” a que refiere el artículo 456 bis A del Código Penal, eso es si dicha tenencia implica o no capacidad de disposición sobre la cosa, respecto de lo cual la doctrina nacional se ha pronunciado indicando que: “El tipo objetivo del delito lo conforma la acción de tener en su poder el agente, o comprar, o vender o comercializar, a cualquier título, cosas muebles hurtadas o robadas o consecuencia de un abigeato. Se trata de un tipo penal de hipótesis múltiple, donde se describen comportamientos distintos de gran amplitud, como tener una cosa, que puede ser consecuencia de un acto de gentileza, al guardársela a un tercero, o simplemente transportarla o venderla, para lo cual puede no tenerla en su poder sino ofrecerla, además comprarla o comercializarla. Es un delito de mera actividad, no se exige un resultado independiente a la actividad misma desarrollada, lo que descarta la posibilidad de frustració
Fallo
fallo deduce recurso de nulidad la defensa del condenado fundándose en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide la sentencia recurrida y sin nueva audiencia pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo recalificando los hechos al tipo penal del artículo 443 del Código Penal respecto de los cargos formulados en contra de su representado, esto es robo en bienes en sitios no destinados a la habitación como autor en grado de desarrollo tentado, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal. En la vista de la causa realizada el 18 de abril pasado, alegó por su recurso la defensora Vania Villarroel Pacheco y en contra del recurso, la representante del Ministerio Público doña Alicia Salgado. CONSIDERANDO: 1°) Que, la recurrente denuncia el vicio del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: ... b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Denuncia como infringidos los artículos 456 bis A y 443, ambos del Código Penal ya que el tribunal a quo estimó que la calificación jurídica de los hechos corresponden al delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, en circunstancias, como lo solicitó esa defensa, de satisfacer el tipo penal del
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Concepción, seis de mayo e dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC: 1800753684-0, RIT: 42-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, que CONDENA a NICOLÁS IGNACIO GONZÁLEZ CANTO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTAR
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