MORALES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogado, con domicilio para estos efectos en avenida Los Estudiantes N°02320, Temuco y en beneficio de doña Karla Jeymy Morales Madariaga, domiciliada en Pasaje Once N°11258, El Bosque, Región Metropolitana interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Harald Chutney Vallejos, ambos domiciliados en Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, primeramente, que se encuentra vinculada con Isapre Consalud S.A a través del plan de salud SMART 1000 S, con un costo de 7,410 UF equivalente a un aproximado de $222.300.- y que este consta en el Formulario Único de Notificación el cual se encuentra fechado 11 de agosto del año 2021. Respecto al fondo indica que la recurrente ha cobrado un precio indebido toda vez, que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Afirma que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente que tiene un costo de 1,76 UF por el “Factor de Grupo Familiar” con un valor de 1,9 UF por ella (hombre de misma edad 33 años =1,0UF) y 1,8 UF por carga, más GES, lo que da un total de 7,41 UF a pagar en forma mensual por ambos conceptos, y que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. Lo que equivale a que el plan le cuesta, mensualmente, hoy sólo por ser mujer la suma de $136.100 (descontando el valor de su carga legal), en circunstancias que un hombre, en la misma situación sólo debe pagar hoy $88.500.- Precisa que el Tribunal Constitucional, con
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el recurso de protección deducido a favor de doña Karla Jeymy Morales Madariaga en contra de Isapre Consalud S.A., solo en cuanto se declara que, para la determinación del valor del plan de la recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de del Abogado Integrante señor Peralta, quien estuvo por rechazar el recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la fijación del precio de salud del plan de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida que afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. En concreto, el acto que motiva el recurso es el cobro del precio del plan de salud que la actora tiene contratado con la Isapre recurrida sobre la base de la aplicación de una tabla de factores diferenciada en base a edad y género. 2° Que sobre el asunto planteado en la presente acción vale la pena recordar que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogado, con domicilio para estos efectos en avenida Los Estudiantes N°02320, Temuco y en beneficio de doña Karla Jeymy Morales Madariaga, domiciliada en Pasaje Once N°11258, El Bosque, Región Metropolitana interpone recurso de protección en contra de Isapre C
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