SIN INFORMACION

AMPARADAO: GUSTAVO HUMBERTO BARAHONA CABELLO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-218-2022 comparece el abogado Marco Alexis Ávila Arce, cédula nacional de identidad N°17.573.404-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°222, en Talcahuano, e interpone acción constitucional de amparo por Gustavo Humberto Barahona Cabello, cédula nacional de identidad N°13.275.135-8, en contra de la resolución N°11-2022, de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional al penado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado el mencionado beneficio. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo en el CCP Biobío las siguientes condenas: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito del artículo 196 Letra D) Ley 18.290, condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle en RIT 2118-2008, fecha de comisión 9-10-2006; un saldo de 2323 días correspondientes a la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle en RIT 52-2007; 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle en RIT 36-2009, fecha de comisión 24-10-2008; 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte ilegal de arma de fuego condena impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 14598-2008, fecha de comisión 7-11-2008. Cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional (el 19 de octubre de 2020) y el requisito de conducta, pues desde el bimestre enero febrero de 2020 al bimestre enero febrero de 2022 ha sido calificado con conducta muy buena. Estima que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, pues contraviene los artículos 2 del Decreto Ley N°321 y 3 del Decreto Supremo N°338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos s

Fundamentos

considerando que el beneficio fue rechazado por contar con informe psicosocial desfavorable. Entre los avances menciona el abogado la circunstancia que la última infracción al estatuto carcelario fue cometida el 8 de junio de 2019, lo que demostraría un notable cambio en su conducta y total adherencia a las normas impuestas por el reglamento carcelario. En encierro dejó de ser analfabeto, cursando desde el 2015 a la fecha toda la escolaridad, desde el primero básico hasta actualmente el cuarto año medio. En lo laboral, desde los años 2016 a 2021 se desempeñó como trabajador dependiente en el cargo de auxiliar, contratado por la empresa Compass Catering y Servicios Chile Ltda., vínculo que concluyó en febrero del año 2021 por el traslado de Penal del amparado; lo dicho estando recluido en el CP de Valdivia, recinto donde también se formó como artesano en madera. Ingresado al CCP Biobío se ha desempeñado como trabajador formalizado independiente en el oficio de artesano. De obtener el beneficio, cuenta con una oferta laboral vigente realizada por la empresa “Inmobiliaria e Inversiones WM SpA” para desempeñarse como bodeguero y ayudante de obra de 2da. Intramuros ha cursado talleres laborales de capacitación en el oficio de mosaico, de serigrafía y un taller de iniciativa y emprendimiento, como asimismo un taller psicosocial de control de impulsividad, de habilidades de comunicación efectiva, de asociación de pares infractores de ley, de dilemas morales, de formación para el trabajo dependiente, de apresto laboral y de preparación para el egreso. Relativamente a las redes familiares y su proyección social, dice el abogado que el interno cuenta con el apoyo de su familia, compuesto fundamentalmente por su pareja y la hija en común, quienes, de salir el amparado, lo incorporarán a su negocio familiar de venta de pallets. Todos estos aspectos positivos constan en el informe psicosocial del amparado, el que en todo caso es sólo orientador para la Comisión, pero no vinculante. Agrega que si bien existen factores de riesgo que se explicitan en el informe psicosocial apreciado por la Comisión, no se pueden soslayar sin embargo todos los avances logrados por el penado durante el cumplimiento de su condena, que evidencian palmariamente avances claros en su proceso de reinserción en las áreas de educación, trabajo y capacitación, los que unidos a los requisitos de tiempo y conducta, colman las exigencias legales para la obtención de su libertad condicional. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que le sea concedida. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío la jueza Carmen Gloria Durán Vergara, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, señalando que entre el 4 y el 14 de abril de 2022 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas soli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gustavo Humberto Barahona Cabello, cédula nacional de identidad N°13.275.135-8, en contra de la resolución N°11-2022, de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado lo resuelto con el voto en contra del ministro redactor, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, nada impide el examen íntegro de la resolución objeto del recurso, dado que en el presente escenario se trata de una acción constitucional protectora y tuteladora evidentemente de derechos humanos, en este caso, de la libertad personal y la seguridad individual y, por ende el análisis e interpretación no sólo sustantiva, sino que también adjetiva, ha de realizarse integralmente por el órgano jurisdiccional, no encontrándose limitado a un ámbito puramente formal. En opinión del disidente, bien puede en esta sede revisarse en la forma y en el fondo lo resuelto por la Comisión recurrida, pues lo contrario importaría fijarse barreras normativamente no consagradas, que van en contra de la progresividad y amplitud con que debe entenderse todo lo relacionado con los aludidos de

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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-218-2022 comparece el abogado Marco Alexis Ávila Arce, cédula nacional de identidad N°17.573.404-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°222, en Talcahuano, e interpone acción constitucional de amparo por Gustavo Humberto Barahona Cabello, cédula nacional de identidad N°13.275.135-

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