2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (JUAN URZUA POBLETE) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Urzúa Poblete, abogado, en representación de la parte demandada, en procedimiento ordinario de menor cuantía, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2022, dictada por la Jueza del 2° Juzgado Civil de San Miguel, doña Katherine Grace Campbell Espinosa, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 14 de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado en los autos Rol C-2268-2018, aludiendo el tribunal como fundamento la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Señala que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria en contra de la cual es procedente el recurso de apelación citando doctrina y jurisprudencia en abono de sus dichos. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gonzalo Neira Campos, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien refiere que el recurso de apelación fue denegado por la magistrado suplente, atendido que la resolución recurrida reviste la naturaleza de un simple auto, en tanto falla un incidente del juicio, pero sin establecer derechos permanentes para las partes, ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, al efecto, la resolución denegatoria de la apelación se apega plenamente al razonamiento consistente de la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, la que en forma sostenida ha declarado inadmisible la apelación en contra de esta clase de resoluciones. Tercero: Que para la resolución del asunto es menester analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad se persigue por el recurrente de hecho, de acuerdo a las categorías establecidas en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Juan Pablo Urzúa Poblete, en representación de la parte demandada en la causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-2268-2018, en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que denegó la apelación interpuesta respecto de la resolución de catorce de marzo del mismo año. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, por considerar que la resolución que rechaza un incidente del abandono del procedimiento, es una sentencia interlocutoria y por ende, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en los términos uqe regula el artículo 698 del mismo cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 432-2022-Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. A los folios 35286 y 35419: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Urzúa Poblete, abogado, en representación de la parte demandada, en procedimiento ordinario de menor cuantía, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2022, dictada por la Jueza del 2° Juzgado Civil de San Miguel

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