JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: ALVARO EDUARDO HILLERNS VELASCO, JORGE ANDRES FARIAS FUENTES, JOSEPH WILLIAM DARLINGTON FLORES, PATRICIA ALEJANDRA CABALA LEIVA. ACUMULADAS ROL 353-2022, 366-2022

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

hechos constitutivos de delitos en que las leyes requieren denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, cuando así lo solicite este Servicio. En ese caso, y en todos aquellos en que el Consejo de Defensa del Estado ejerza la acción penal que también corresponda a otros órganos distintos del Ministerio Público, cesará la facultad de representación de éstos en el respectivo procedimiento.”; 8°) Que en mérito de lo establecido en la norma legal transcrita precedentemente, debe decirse que, tal como lo concluyó la jueza de primer grado, necesariamente que corresponde excluir a las municipalidades en casos como el de la especie, en que el Consejo de Defensa del Estado se ha hecho parte interponiendo la acción penal y sosteniéndola en el juicio en ejercicio de la acción penal, por lo cual, tal como indica el recién referido artículo 6 en su inciso final, debe cesar la facultad de representación del mencionado letrado en este procedimiento en cuanto lo hace por el ente edilicio y para intervenir en lo sucesivo en este procedimiento, sin perjuicio naturalmente de las facultades de dicho abogado para representar a la restantes personas naturales que mencionó en su querella; III.- En cuanto a la apelación deducida por los abogados Cristián Muga Aitken, Rodrigo Ávila Oliver y Alejandro Godoy Donoso, en representación de los acusados Edmundo Piraino Suez, Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva, Jorge Farías Fuentes, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero, en contra de las resoluciones dictadas en audiencia de 11 de abril último, en las que se desestimaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el artículo 264, letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, la incompetencia del juez de garantía y, asimismo, la falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren; 9°) Que al respecto debe decirse desde ya, que se comparten los razonamientos y conclusiones de la jueza de pr

Fallo

se declarase que carece de legitimación activa para proceder criminalmente en esta causa en contra de los patrocinados de los abogados recién mencionados, atribuyéndoles la comisión del delito contemplado en el artículo 291 del Código Penal y 44 de la Ley N° 20.920; este último respecto de los acusados Edmundo Nosor; Enrique Piraino Suez; Juan Pablo Rhodes Valenzuela; y Carlos Andrés Lizana Guerrero, en consideración a las argumentaciones que latamente desarrollaron en sus exposiciones; B.- En lo que dice relación con los querellantes particulares, representados por los abogados Remberto Valdés; Jorge Ríos Ibacache; Cristián Arias y Paulo Pérez, argumentaron que éstos carecían de legitimación activa para proceder criminalmente en esta causa en contra de sus representados atribuyéndoles la comisión del delito contemplado en el artículo 291 del Código Penal y 44 de la Ley N° 20.920, en consideración a las argumentaciones que también desarrollaron pormenorizadamente en sus alegaciones orales y en su escrito de apelación; 12°) Que al respecto debe señalarse desde ya, que se concuerda también con lo razonado y concluido de fondo por la jueza de primera instancia, discrepando sí con en cuanto a que estos sentenciadores estiman que no obstaría al eventual acogimiento de esta excepción, el hecho que se hayan declarado admisibles en su momento las querellas y las adhesiones a la acusación, pues estas excepciones, deben ser opuestas precisamente en la audiencia de preparación del juici

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Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos, y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 1800903772-8, R.I.T. 7316-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, correspondiente a los roles acumulados 340-2022, 353-2022 y 366-2022 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los abogados L

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