GREGORIA MANZUETA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Solange Vega Cornejo, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor de Gregoria Manzueta, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 14 de abril, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Explica que su representada fue condenada a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de Asociación Ilícita y Trata de Personas, respectivamente, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Registra seis bimestres de conducta muy buena, como inicio de cumplimiento de condena el 25 de mayo de 2011, estimándose como fecha de término el 28 de mayo de 2026, por lo que su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 28 de mayo de 2021. Sostiene que no le fue concedida la libertad condicional, por unanimidad, resolución de la Comisión de Libertad Condicional que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la amparada, ya que cumple con los requisitos previstos en la ley para la concesión del beneficio. Indica que cumple con el tiempo mínimo de condena para optar al beneficio, presenta una conducta intachable ya que, además de los seis bimestres de muy buena conducta, goza de los beneficios de salida dominical (desde el 26 de junio de 2020); salida fin de semana (desde el 23 de octubre de 2020); salida trimestral (desde marzo de 2020); lleva en CET Semi Abierto Talita Kum desde el 27 de septiembre de 2018 y cuenta con un informe sicosocial. Sostiene que el contenido del informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante para la concesión del beneficio, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Indica que, la Defensoría Penal Pública a través de un informe social elaborado por doña Erika Oliva Plaza, Trabajadora
Fundamentos
considerando la dinámica delictiva, subestimación de la conducta transgresora, la gravedad y connotación pública del ilícito, el riesgo de reincidencia aparece aumentado. No se observa rechazo explícito al delito. Señala que egresa del Programa Privados de Libertad el 2019, y que su Plan de Intervención Individual se encuentra finalizado. Ocupa su tiempo libre en actividades laborales, siendo parte del CET cerrado hasta septiembre de 2019, cuando ingresa a sistema semiabierto en el que se desempeña en aseo industrial, con buen desempeño del oficio. Agrega que la interna hace uso de permisos de salida trimestral, dominical y de fin de semana, cumpliendo con las normas. Refiere que la recurrente focaliza sus expectativas en retomar actividad laboral en comercio de ropa y que proyecta fortalecer su relación de pareja, proyecciones que aparecen como ajustadas a sus recursos personales y sociales, sin embargo, esas condiciones son similares a las que presentaba previo al delito, por lo que no aparece como factor protector. Se sugiere acompañamiento enfocado en favorecer un mayor reconocimiento de la transgresión de la norma y sus consecuencias para mantener disminuido el riesgo de reincidencia. Concluye que la usuaria es permeable y adhiere al proceso de intervención de su Plan Individual, logrando disminuir el nivel de riesgo de reincidencia de medio a bajo, centrando sus actividades en el ámbito laboral, donde logra un ejercicio correcto que permite el despliegue y fortalecimiento de sus habilidades. Se encuentra en etapa de acción frente al cambio, contando con el apoyo de su pareja, que se comporta como agente de influencia regular. Ha cumplido con las exigencias de cada uno de los permisos de salida concedidos, desarrollando habilidades de autorregulación, manteniendo un buen desempeño, demostrando una actitud favorable hacia las normas. Sin perjuicio de ello y ante un delito de connotación pública y proyecciones similares a las que tuvo previo a la comisión del delito, requiere intervención y acompañamiento intensivo. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que al respecto, debe considerarse que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena pr
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gregoria Manzueta. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 245-2022-Amparo. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Solange Vega Cornejo. San Miguel, 6 de mayo de 2022. San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 35266: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Solange Vega Cornejo, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor de Gregoria Manzueta, en contra de la resolución dictada por la Comi
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