AMPARADO: ABRAHAM ANDRES FLORES OPAZO/RECURRIDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo-214-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el interno Abraham Andrés Flores Opazo, cédula nacional de identidad número 17.396.946-5, actualmente recluido en la Cárcel CCP Biobío, módulo 61. Dirige la acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerarse al interior del Penal su seguridad individual, su salud física y psíquica y mantenerse la recurrida pasiva frente a las amenazas de muerte y presiones psicológicas de que él ha sido víctima a manos de diversos internos, sin acceder al traslado de unidad penal que solicitara. En enero del año 2021 fue atacado con un arma corto punzante; llevado al Hospital del Penal y se dejó constancia en un parte. De las amenazas y agresiones ha dado cuenta al funcionario correspondiente de cada área, sin que Gendarmería tenga interés en protegerlo. También el Juzgado de Garantía que lo condenó está en conocimiento de estos abusos. Por correr peligro su vida, pide que se acceda a su traslado desde el actual penal al de Yumbel, establecimiento que, en su opinión, cumple con medidas de seguridad y condiciones suficientes para su reclusión. Informó al tenor del recurso, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, por medio de Luis López Cisternas, Oficial Penitenciario del grado de Coronel, en su calidad de Director Regional del Servicio (s) en la región, por sí y en representación del alcaide del CCP del Biobío. Pidió el rechazo de la acción. Refirió los datos estadísticos del amparado. Dijo que habita el Módulo 61 del Penal; que es un interno con alto compromiso delictual, que cumple una condena por delito de crimen, con un extenso saldo de pena por enterar. Sobre el traslado de unidad penal hacia el CDP de Yumbel que pide el amparado, dice que se ha pronunciado el Encargado Regional de Clasificación de la población penal, mediante Minuta N° 72, informando lo siguiente: “interno del CCP Biobío que cumple condena el 27/08/2026 por el deli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha recurrido de amparo en favor del interno Abraham Andrés Flores Opazo, por una supuesta vulneración a su seguridad individual, al ser víctima el 21 de enero de 2021 y día tras día, según sus dichos, de amenazas por parte de otros internos. Por su parte, Gendarmería de Chile informó, en síntesis, que el amparado denunció que fue agredido el 21 de enero de 2021, luego de lo cual se han adoptado medidas para su resguardo personal y de su seguridad, tales como traslado de módulo y, finalmente, traslado de unidad penal. Sin embargo, señala que su traslado al penal de Yumbel u otro de menor estándar de seguridad que los ubicados en el complejo penitenciario de Concepción, no es viable, dadas las características criminógenas del penado y los niveles de seguridad que aquellos otros penales ofrecen. TERCERO: Que, es necesario mencionar que las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 de la Ley N°2.589, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra. Por su parte, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 letra d) dispone: Corresponde a Gendarmería de Chile: Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias: 1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales. De esta forma, el Estado se ha auto impuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, at
Fallo
Por tanto se sugiere no acceder a solicitud de traslado al CDP Yumbel’’. El recluso no puede ser trasladado a un establecimiento penitenciario de las características del CDP de Yumbel, primero, porque no se avizora una necesidad inmediata de cautelar la integridad física del interno, ya que si bien es cierto que fue víctima de agresiones, éstas se verificaron hace más de un año, en enero de 2021, y en otra dependencia del CCP del Biobío, distinta a la que habitaba al momento de confeccionarse la Minuta N° 72. Además, siendo el interno un reo clasificado con Alto Compromiso Delictual, no puede ingresar a un establecimiento con la categorización que tiene el de Yumbel. Respecto de las amenazas en contra del interno, dice que no existen antecedentes concretos que permitan aseverar una situación de esa naturaleza para los efectos de adoptar medidas acotadas tendientes a resguardar su integridad física y psicológica; no hay registros de eventos asociados a él, sea por amenazas, por agresiones o inclusive por lesiones que haya denunciado el interno. En todo caso, Gendarmería de Chile procurará velar por el reguardo de la integridad física y psicológica y ante el evento de que se pudiera verificar una vulneración a su respecto, se tomaran las medidas inmediatas que se requieran para remediar dicha situación. A mayor abundamiento, se encuentra pendiente de resolver una acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ejercida ante el Juzgado de Garantía de Concepción en c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo-214-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el interno Abraham Andrés Flores Opazo, cédula nacional de identidad número 17.396.946-5, actualmente recluido en la Cárcel CCP Biobío, módulo 61. Dirige la acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerarse al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica