TORRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña Valeri Sabrina Serrano Agüero, doña Eileen Carolina Acare Monasterios, don Eduardo José Diaz Campos, y don Frank Alexis Torres Morales, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.310.621-0, N°26.355.620-8, N°26.445.113-2, N°26.736.043-K, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 23 de julio de 2019, 08 de junio de 2020, 25 de abril de 2020, 24 de febrero de 2021, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su recurso en que sus representados, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el recurrente don Eduardo José Diaz, se sometió a un proceso de multa, debido a que realizo la solicitud fuera de plazo, realizando el pago con fecha 21 de abril de 2020. A continuación, con fecha 23 de julio de 2019, 08 de junio de 2020, 25 de abril de 2020, 24 de febrero de 2021, los recurrentes Valeri Serrano, Eileen Acare, Eduardo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que las recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas con fecha realizadas con fecha 23 de julio de 2019, 08 de junio de 2020, 25 de abril de 2020, 24 de febrero de 2021, es decir, periodos que van desde 1 año y 2 meses a más de 2 años, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido informó que la totalidad de las solicitudes se encontraban en trámite, en específico en etapa de “evaluación intermedia”. CUARTO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que las solicitudes de permanencia definitivas ingresaron entre los días 23 de julio de 2019, 08 de junio de 2020, 25 de abril de 2020, y 24 de febrero de 2021, transcurriendo entre 1 a 2 años, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida sostenga que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en etapa de “evaluación intermedia”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de los recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Valeri Sabrina Serrano Agüero, doña Eileen Carolina Acare Monasterios, don Eduardo José Diaz Campos, y don Frank Alexis Torres Morales, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.310.621-0, N°26.355.620-8, N°26.445.113-2, N°26.736.043-K, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitadas por las recurrentes, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 156-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña Valeri Sabrina Serrano Agüero, doña Eileen Carolina Acare Monasterios, don Eduardo José Diaz Campos, y don Frank Alexis Tor
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