MARCA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. ACUMULADA CON I.C. N° 3289-2021
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de marzo de 2021, en estos antecedentes Rol I.C. N° 3285-2021, a la que acumuló Rol I.C. N° 3289-2021, comparece César Alfonso Marca Asuar, chileno, arquitecto, domiciliado en Huérfanos 1452 piso 3º, comuna de Santiago, e interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., (en adelante AFP Provida), representada por su gerente general Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos con domicilio en Pedro de Valdivia N° 100, Providencia, Santiago, y en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en Catedral N°900, Santiago, por las actuaciones ilegales y/o arbitrarias consistentes en la vulneración de las medidas de prevención obligatorias y en la no adopción de ninguna medida seria y responsable, en los lugares donde se formen filas en la vía pública y en donde se exige el uso de mascarilla, en el marco del proceso de tramitación del cobro del 10% de los fondos de pensiones de los afiliados de la primera recurrida. Expone que la sucursal de la AFP Provida de calle Huérfanos N°1436 es su oficina matriz; por tal motivo, es muy concurrida, la que lleva operando dos años con normalidad. Sin embargo, en la actualidad se encuentra superada en su capacidad de gestión, lo que ha provocado una crisis de desorden público y sanitaria, con permanentes altercados entre sus clientes por no contar con un método de atención adecuado y el espacio necesario para atender las necesidades urgentes que afectan actualmente a todas las personas, debiendo concurrir permanentemente Carabineros de Chile, para controlar estas situaciones. Señala que en las oficinas de AFP Provida todos los días desde las 9.00 hasta las 16.30, solo cuatro funcionarios atienden a cientos de personas y que estas personas se agrupan en una estrecha fila que se extiende en ocasiones por casi toda la manzana comprendida entre las calles Huérfanos, San Martín
Fundamentos
motivos que tenía el público para acercarse a la AFP Provida han ido desapareciendo, situación -por lo demás- que no puede ser rechazada por esa institución previsional, dado que obedece al cumplimiento regular de sus obligaciones con sus afiliados. Séptimo: Por último, a mayor abundamiento, en cuanto al objeto que persigue este recurso, teniendo en cuenta que el origen de la masiva concurrencia de las personas a esa dependencia de AFP Provida obedece a múltiples razones, explicadas por la recurrida, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues solo se limitó a recibir y atender a los usuarios que concurrían a ese local, para satisfacer las distintas inquietudes en materias previsionales, generados a raíz de la crisis sanitaria. Asimismo, en lo que respecta a la Municipalidad de Santiago, tampoco puede colegirse a su respecto arbitrariedad o ilegalidad en su accionar, pues el mantenimiento del orden público –que es en rigor el reproche del recurrente- escapa a sus facultades legales, unido a que la autoridad encargada del respeto a las normas de higiene y salud pública es la autoridad sanitaria, ante la cual debieron formularse estos reclamos. Octavo: En virtud de todo lo anterior, siendo vaga e imprecisa la petición del recurso; habiendo perdido oportunidad el arbitrio y no existiendo en los hechos que dieron origen a esta presentación algún acto ilegal o arbitrario de las recurridas, la acción cautelar debe ser desestimada. Por los fundamentos precedentes, más lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por César Alfonso Marca Asuar y otros en contra de AFP Provida y de la I. Municipalidad de Santiago, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Protección N°3285-2021 y acumulada N° 3289-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de marzo de 2021, en estos antecedentes Rol I.C. N° 3285-2021, a la que acumuló Rol I.C. N° 3289-2021, comparece César Alfonso Marca Asuar, chileno, arquitecto, domiciliado en Huérfanos 1452 piso 3º, comuna de Santiago, e interpone acción de protección en contra de Administradora de
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