EN FAVOR DE PAULINA ANDREA NAVARRO GONZÁLEZ/ CLC RGUA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de mayo del año en curso, compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, cédula nacional de identidad 12.212.106-2, con domicilio en Morandé 626, comuna de Santiago, en representación de la condenada Paulina Andrea Navarro González, Rut 18.060.458-8, privada de libertad en el C.P. de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de saldo de pena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, y su tiempo mínimo optar a la Libertad Condicional se cumplió con fecha 11 de diciembre del 2020, cumpliendo con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Añade que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2022 rechazando su solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado. Asegura que la solicitud del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable; sin embargo, lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Destaca que el amparado se trata de una persona que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Cuenta con u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, atendido lo informado por el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, corroborado por el sistema SITCORTE, el presente recurso se funda en una hipótesis incorrecta, puesto que en efecto, sí se accedió al beneficio de la libertad condicional solicitado por la presente, mediante resolución de fecha 12 de abril del año en curso en causa Rol 423-2022-penal, por lo que a solicitud alguna podría acceder esta Corte, razones todas que llevarán al rechazo del presente recurso de amparo constitucional. TERCERO: Que lo precedentemente concluido, se corrobora con lo reseñado por la propia apoderada de la amparada al inicio de sus alegatos por cuanto ésta afirmó que existía un error en la información, ya que, el beneficio sí había sido concedido a su representada, la que se encontraba en libertad. Y visto además o dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo respecto a la postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año en causa ingreso Corte Rol 423-2022 Penal, de la amparada Paulina Andrea Navarro González, cédula de identidad N° 18.060.458-8, resolviendo al efecto conceder la Libertad Condicional de la misma. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, atendido lo informado por el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, corroborado por el sistema SITCORTE, el presente recurso se funda en una hipótesis incorrecta, puesto que en efecto, sí se accedió al beneficio de la libertad condicional solicitado por la presente, mediante resolución de fecha 12 de abril del año en curso en causa Rol 423-2022-penal, por lo que a solicitud alguna podría acceder esta Corte, razones todas que llevarán al rechazo del presente recurso d
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de mayo del año en curso, compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, cédula nacional de identidad 12.212.106-2, con domicilio en Morandé 626, comuna de Santiago, en representación de la condenada Paulina Andrea Navarro González, Rut 18.060.458-8, privada de libertad en el C.P. de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en co
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