ESCOBAR/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, abogado, en representación de don Patricio Marcelo Escobar Contreras e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Señala que su representado prestó servicios al Ejército de Chile desde febrero de 1997 al 31 de diciembre de 2019, encontrándose en la actualidad en retiro, percibiendo una pensión ascendente a la suma de $1.365.369. Indica que el 15 de abril de 2021 fue informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de su liquidación de pensión, en la que figuran diversos descuentos por conceptos de “Deuda Comando de Apoyo Administrativo” por $166.377, “Deuda Mutual Aviación-Seguro Administrativo” por $169.725, y “Deuda Ejército Aviación-Préstamos” por $754.023, montos que corresponden a la totalidad del remanente de la pensión, es decir, que una vez aplicados los descuentos legales, el pago de su remuneración fue cero. Hace presente que ante dicha situación se dirigió a las instancias administrativas correspondientes de la institución buscando alguna solución o respuesta, pero sin recibir nada a cambio. Estima vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la Ley Nº 18.108 del Ministerio de Defensa Nacional, no autoriza un descuento ilimitado a la pensión de jubilación, sino que señala que la institución respectiva deberá fijar un límite; y que la jurisprudencia ha manifestado una tendencia a fallar imponiendo un máximo de descuentos, que va desde un 45% a 50% de la jubilación o pensión de retiro previos los descuentos estrictamente legales, ya que de lo contrario, se estaría vulnerando el carácter alimenticio de dicho ingreso. Solicita se decrete que se restituya el monto descontado de manera arbitraria por concepto de préstamos, así como todo otro monto que exceda al 45% del monto total de la pensión de retiro del recurrente, hechos los descuentos de leyes sociales; y se fije como monto máximo de descuento por las distintas dependencias del Ejército de Chile en conjunto, descontados por CAPREDENA, que en ningún caso exceda del 45% del total de la pensión de retiro del recurrente, hechos los descuentos de leyes sociales correspondientes en la misma pensión; con costas. Segundo: Que, informando, por la recurrida, don Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante de CAPREDENA, señala que, efectivamente, a solicitud por una parte de la Mutual de Ejército y Aviación, y por otra del Comando de Apoyo Administrativo, se realizaron descuentos a la pensión del Sr. Patricio Escobar Contreras, por cuanto dichas entidades informaron que el recurrente mantenía deudas con estas entidades, por concepto de crédito de consumo, otorgado el 9 de enero de 2019 con el N° 2019010977 a 84 meses de plazo, con valor de cuota pactada de $172.529 iniciando el descuento a partir del mes febrero de 2019. Además, debe pag
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrés Aguilar Muñoz, en representación de don Patricio Escobar Contreras, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo en cuanto, se dispone que el descuento por la deuda efectuado por la recurrida, en la liquidación de la pensión de jubilación del recurrente del mes de abril del año 2021, deberá ser dejado sin efecto, en aquella parte que excede el 60% (sesenta por ciento) de su pensión de retiro, previos los descuentos estrictamente legales; sin perjuicio del eventual derecho de la recurrida a descontar este saldo en la forma y oportunidad correspondiente, respetando los límites legales aplicables, como se indicó en el motivo duodécimo. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4710-2021. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, abogado, en representación de don Patricio Marcelo Escobar Contreras e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Señala que su representado prestó servicios al Ejército de Chile desde febrero de 19
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica