EN FAVOR DE SEBASTIÁN ALEXIS ÁVALOS ÁVALOS. /C.L.C. RGUA.-
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado SEBASTIÁN ALEXIS ÁVALOS ÁVALOS, cédula de identidad N°16.882.092-5, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, por lo que no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Añade que, por lo demás, no se explica bajo qué estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. De hecho, si se revisa detenidamente el informe cabe concluir precisamente lo contrario. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7°, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo quinto de nuestra Carta Magna.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante minimiza el delito, efectuando una deficiente evaluación de los factores por los cuales se habría involucrado en el ilícito, por cuanto presenta dificultades para gestionar un adecuado control de los riesgos. Respecto de la víctima no demuestra empatía, sólo efectúa una evaluación desde su perspectiva. Al interior de la agrupación transcurre la mayor parte del tiempo inactivo, lo que da cuenta de su
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado SEBASTIÁN ALEXIS ÁVALOS ÁVALOS, cédula de identidad N°16.882.092-5, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple con
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